* El tribunal condena a ambos acusados por delitos de prevaricación y malversación y les obliga a indemnizar con 384.841,65 euros a la Junta de Andalucía
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de dos años y medio de cárcel y de dos años de prisión, respectivamente, a los dos fundadores y responsables de la empresa EDM-Séneca que fueron juzgados en una pieza separada del caso ERE por el préstamo por valor de 384.841,65 euros que les concedió en el año 2008 la Junta de Andalucía, ha informado Comunicación Poder Judicial.En la sentencia, fechada el día 21 de noviembre y notificada hoy viernes a las partes personadas, el tribunal condena a Juan R.C. a dos años y medio de cárcel y de inhabilitación absoluta por un delito de malversación y a cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación, concurriendo en ambos delitos la atenuante de dilaciones indebidas.
Asimismo, condena a María Josefa C.G. a dos años de prisión y de inhabilitación absoluta por el delito de malversación y a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, en ambos casos con la atenuante referida. Asimismo, ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía en la suma de 384.841,65 euros, según establece la sentencia.
Los magistrados consideran probado que, el 20 de julio de 2006, ambos acusados constituyeron la sociedad mercantil Electronics Devices Manufacturer S.A. (EDM), cuyo objeto social era la fabricación de componentes electrónicos, y el 2 de agosto de ese mismo año constituyeron la sociedad mercantil Innovación y Desarrollo Empresarial Séneca S.A., cuyo objeto social era la comercialización al por mayor de equipos periféricos y programas informáticos.
El objeto social de ambas entidades, que tenían el mismo domicilio social, se desarrolló gozando de la consideración de centro especial de empleo la primera de ellas por tener contratadas personas con discapacidad, en virtud de lo cual “disfrutaron desde su origen de ayudas públicas de distinta naturaleza, por lo que la segunda de las entidades actuaba complementando las carencias de EDM”, operando “de facto como una misma entidad”.
La Sección Cuarta de la Audiencia precisa que el número de trabajadores de EDM durante los cuatro años en que ejerció actividad mercantil osciló entre los 8 y los 168, mientras que el de Séneca fluctuó entre los 0 y los 116, “procurándose el mantenimiento de la proporción de empleados necesarios para acceder a las distintas ayudas públicas de que podía disponer, tanto para gozar de beneficios en materia de seguridad social como para obtener incentivos directos a la contratación de trabajadores con discapacidad”.
Así, y según la sentencia, “ambas entidades llegaron a disfrutar durante el tiempo en que se mantuvieron activas de ayudas por un importe aproximado a los seis millones, obtenidos a través de subvenciones gestionadas ante entidades públicas y relacionadas tanto con ese tipo de contratación como con los planes de explotación empresarial”, punto en el que precisa que EDM había obtenido ayudas y subvenciones de Invercaria por importe de 1.235.555,64 euros; de IDEA por valor de 781.652,80 euros, y del Ministerio de Industria por importe de 1,2 millones de euros, mientras que también obtuvo subvenciones como centro especial de empleo en 2007 por valor de 311.651,99 euros y en 2008 por 1.807.127,38 euros, gozando de bonificaciones por importes de 657.490,36 euros entre 2006 y 2008.
Embargo de todas las subvenciones
En estas condiciones, y en el año 2008, cuando ambas empresas “presentaban el pico más alto de personas empleadas, se produjo una situación de crisis empresarial que se tradujo en el impago de obligaciones tributarias, en el impago de nóminas de trabajadores y en el impago a terceros”, a consecuencia de lo cual se decretó por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén el embargo de todas las subvenciones que EDM pudiese percibir por cualquier concepto, un embargo que fue comunicado el 9 de octubre de 2008 a la Consejería de Innovación de la Junta, de la que dependía la agencia IDEA.
“Para tratar de subvertir la situación generada”, desde la empresa “y bajo la dirección” del varón acusado, “se iniciaron las labores para la obtención de financiación, planteándose en un primer momento la articulación de un crédito participativo a otorgar por Invercaria”, señala la Audiencia, que indica que este préstamo “gozaría de la cualidad de integrarse en el activo social y no poder computarse como pasivo, al tiempo que, al no tener la condición de ayuda o subvención, no estaría afectado por retención o embargo que pudiera decretarse en los procedimientos en los que la entidad EDM-Séneca se veía envuelta como demandada o ejecutada”.
Los magistrados añaden que, en atención a esa solicitud de préstamo participativo y en el marco de las operaciones de financiación con fondos públicos que la sociedad pública Invercaria, cuyo socio único era IDEA, realizaba con EDM-Séneca, se desarrolló por la firma Deloitte y por encargo de Invercaria un trabajo de revisión de la situación económica y financiera de las sociedades, que fue plasmado en un informe donde concluía que las mismas tenían un patrimonio neto negativo a 30 de septiembre de 2008 de 6,2 millones; un déficit financiero del grupo estimado entre 17 y 20 millones, y salarios pendientes de pago por importe estimado de 1.363.000 euros.
Como consecuencia de este informe, por los técnicos de Invercaria “se informó de la imposibilidad de llevar a cabo el préstamo interesado, al tiempo que elevaban a los responsables de Invercaria la conveniencia de valorar el instar la declaración concursal de EDM-Séneca, amparándose en su condición de acreedores de ella, u optar por obviar esta posibilidad en atención a los problemas sociales que podrían darse en la zona de Mancha Real en el que la empresa tenía su centro de trabajo”.
La sentencia agrega que, en estas condiciones, los dos condenados interesaron la concesión de una ayuda para la empresa, todo ello “actuando de común acuerdo y a sabiendas” de que se había ordenado el embargo de las subvenciones otorgadas a EDM por cualquier concepto, “siendo conscientes de la situación económica que afrontaba” la empresa y “valiéndose del contacto establecido” con el entonces director de Inversiones de IDEA y también consejero de Invercaria.
Esta ayuda fue solicitada por ambos acusados “conociendo que la Junta, a través de la Dirección General de Trabajo, podía otorgar una subvención inmediata al margen del procedimiento legalmente establecido, valiéndose para ello de la estructura de IDEA, por lo que la pidieron con el fin de abonar las nóminas de los trabajadores, a la par que interesaron que se articulase en forma jurídica que no estuviese afectada” por el embargo referido.
Sin solicitud ni expediente administrativo
Los magistrados aseveran que, “sin que conste solicitud formal alguna de ayuda por las empresas ni tramitación de expediente administrativo, gracias a las gestiones llevadas a cabo” por el entonces director de Inversiones de IDEA, se firmó un convenio entre los directores generales de Trabajo y de la agencia IDEA en el que el primero encomendaba a IDEA la materialización de un préstamo a EDM-Séneca “para los 145 trabajadores de la empresa según la relación y pagos del anexo T”.
Al hilo, la Sección Cuarta de la Audiencia destaca que, en este convenio, “se preveía que la ayuda era para los 145 trabajadores” y la misma “se articulaba a través de un préstamo a las empresas para obviar así la orden de embargo que pesaba sobre EDM-Séneca”, todo ello “pese a que este préstamo se hacía con pleno conocimiento de la incapacidad de devolver la suma recibida”, pues “así resultaba de la información económica obtenida”, y “pese a que no se ofrecía garantía real o personal alguna para asegurar su devolución”.
“En realidad, a través de la figura del préstamo se articulaba una subvención a la empresa, cuyo objeto era el pago de nóminas, sin que se estableciese mecanismo alguno para garantizar el cumplimiento de fines propios de este instrumento ni se exigiese la acreditación de condición alguna para al acceso a esta ayuda”, asevera la sentencia, que agrega que, a partir de este convenio, del que el entonces director general de Trabajo dio traslado a IDEA el mismo día 29 de diciembre de 2008, se dirigió oficio por el director de Administración y Finanzas de IDEA a Cajasol para que transfiriese a la cuenta corriente designada en el convenio la cantidad de 384.841,65 euros.
Una vez abonada la ayuda, “ni por la Dirección General de Trabajo ni por IDEA se exigieron los documentos justificativos del destino de la subvención concedida, ni por las empresas subvencionadas se realizó labor alguna de justificación del destino de esta ayuda”, resalta la Audiencia, que considera que se trató de una subvención “que se concedió a sabiendas de que no se iba a devolver” y se otorgó “de modo arbitrario, sin sujeción a formalidad alguna, sin atención a fines legítimos, sin previsión sobre el cumplimiento de condiciones y sin más base que la simple voluntad discrecional de otorgarla” por parte del entonces director de Inversiones de IDEA, “que tenía conocimiento de la situación económica y jurídica de EDM-Séneca y decidió otorgar a ésta la suma de 384.841,65 euros”.
“Burdo” procedimiento de obtención de la ayuda
Los magistrados señalan que “la total ausencia” de un expediente de solicitud y concesión de ayuda, “por lo burdo, no puede pasar desapercibida para el común de los ciudadanos y es imposible que se diese sin conciencia y participación desde la propia EDM-Séneca”, que “tenía un notable manejo de los conceptos de ayuda y subvención pública”, indicando que, dado el volumen de ayudas recibidas previamente, “es impensable que pudiesen esperar una ayuda por más de 380.000 euros al margen de los expedientes comunes para lograrla”.
Tras resaltar “lo burdo del procedimiento de obtención de la ayuda, que no podía ser desconocido por una empresa que se había caracterizado por un constante acceso a este tipo de ayudas”, la Sección Cuarta de la Audiencia concluye que ambos condenados participaron “de manera activa y directa en el proceso para el otorgamiento de la ayuda fuera de todo marco jurídico” y que lo hicieron “conociendo de ese carácter”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Asimismo, condena a María Josefa C.G. a dos años de prisión y de inhabilitación absoluta por el delito de malversación y a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, en ambos casos con la atenuante referida. Asimismo, ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía en la suma de 384.841,65 euros, según establece la sentencia.
Los magistrados consideran probado que, el 20 de julio de 2006, ambos acusados constituyeron la sociedad mercantil Electronics Devices Manufacturer S.A. (EDM), cuyo objeto social era la fabricación de componentes electrónicos, y el 2 de agosto de ese mismo año constituyeron la sociedad mercantil Innovación y Desarrollo Empresarial Séneca S.A., cuyo objeto social era la comercialización al por mayor de equipos periféricos y programas informáticos.
El objeto social de ambas entidades, que tenían el mismo domicilio social, se desarrolló gozando de la consideración de centro especial de empleo la primera de ellas por tener contratadas personas con discapacidad, en virtud de lo cual “disfrutaron desde su origen de ayudas públicas de distinta naturaleza, por lo que la segunda de las entidades actuaba complementando las carencias de EDM”, operando “de facto como una misma entidad”.
La Sección Cuarta de la Audiencia precisa que el número de trabajadores de EDM durante los cuatro años en que ejerció actividad mercantil osciló entre los 8 y los 168, mientras que el de Séneca fluctuó entre los 0 y los 116, “procurándose el mantenimiento de la proporción de empleados necesarios para acceder a las distintas ayudas públicas de que podía disponer, tanto para gozar de beneficios en materia de seguridad social como para obtener incentivos directos a la contratación de trabajadores con discapacidad”.
Así, y según la sentencia, “ambas entidades llegaron a disfrutar durante el tiempo en que se mantuvieron activas de ayudas por un importe aproximado a los seis millones, obtenidos a través de subvenciones gestionadas ante entidades públicas y relacionadas tanto con ese tipo de contratación como con los planes de explotación empresarial”, punto en el que precisa que EDM había obtenido ayudas y subvenciones de Invercaria por importe de 1.235.555,64 euros; de IDEA por valor de 781.652,80 euros, y del Ministerio de Industria por importe de 1,2 millones de euros, mientras que también obtuvo subvenciones como centro especial de empleo en 2007 por valor de 311.651,99 euros y en 2008 por 1.807.127,38 euros, gozando de bonificaciones por importes de 657.490,36 euros entre 2006 y 2008.
Embargo de todas las subvenciones
En estas condiciones, y en el año 2008, cuando ambas empresas “presentaban el pico más alto de personas empleadas, se produjo una situación de crisis empresarial que se tradujo en el impago de obligaciones tributarias, en el impago de nóminas de trabajadores y en el impago a terceros”, a consecuencia de lo cual se decretó por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén el embargo de todas las subvenciones que EDM pudiese percibir por cualquier concepto, un embargo que fue comunicado el 9 de octubre de 2008 a la Consejería de Innovación de la Junta, de la que dependía la agencia IDEA.
“Para tratar de subvertir la situación generada”, desde la empresa “y bajo la dirección” del varón acusado, “se iniciaron las labores para la obtención de financiación, planteándose en un primer momento la articulación de un crédito participativo a otorgar por Invercaria”, señala la Audiencia, que indica que este préstamo “gozaría de la cualidad de integrarse en el activo social y no poder computarse como pasivo, al tiempo que, al no tener la condición de ayuda o subvención, no estaría afectado por retención o embargo que pudiera decretarse en los procedimientos en los que la entidad EDM-Séneca se veía envuelta como demandada o ejecutada”.
Los magistrados añaden que, en atención a esa solicitud de préstamo participativo y en el marco de las operaciones de financiación con fondos públicos que la sociedad pública Invercaria, cuyo socio único era IDEA, realizaba con EDM-Séneca, se desarrolló por la firma Deloitte y por encargo de Invercaria un trabajo de revisión de la situación económica y financiera de las sociedades, que fue plasmado en un informe donde concluía que las mismas tenían un patrimonio neto negativo a 30 de septiembre de 2008 de 6,2 millones; un déficit financiero del grupo estimado entre 17 y 20 millones, y salarios pendientes de pago por importe estimado de 1.363.000 euros.
Como consecuencia de este informe, por los técnicos de Invercaria “se informó de la imposibilidad de llevar a cabo el préstamo interesado, al tiempo que elevaban a los responsables de Invercaria la conveniencia de valorar el instar la declaración concursal de EDM-Séneca, amparándose en su condición de acreedores de ella, u optar por obviar esta posibilidad en atención a los problemas sociales que podrían darse en la zona de Mancha Real en el que la empresa tenía su centro de trabajo”.
La sentencia agrega que, en estas condiciones, los dos condenados interesaron la concesión de una ayuda para la empresa, todo ello “actuando de común acuerdo y a sabiendas” de que se había ordenado el embargo de las subvenciones otorgadas a EDM por cualquier concepto, “siendo conscientes de la situación económica que afrontaba” la empresa y “valiéndose del contacto establecido” con el entonces director de Inversiones de IDEA y también consejero de Invercaria.
Esta ayuda fue solicitada por ambos acusados “conociendo que la Junta, a través de la Dirección General de Trabajo, podía otorgar una subvención inmediata al margen del procedimiento legalmente establecido, valiéndose para ello de la estructura de IDEA, por lo que la pidieron con el fin de abonar las nóminas de los trabajadores, a la par que interesaron que se articulase en forma jurídica que no estuviese afectada” por el embargo referido.
Sin solicitud ni expediente administrativo
Los magistrados aseveran que, “sin que conste solicitud formal alguna de ayuda por las empresas ni tramitación de expediente administrativo, gracias a las gestiones llevadas a cabo” por el entonces director de Inversiones de IDEA, se firmó un convenio entre los directores generales de Trabajo y de la agencia IDEA en el que el primero encomendaba a IDEA la materialización de un préstamo a EDM-Séneca “para los 145 trabajadores de la empresa según la relación y pagos del anexo T”.
Al hilo, la Sección Cuarta de la Audiencia destaca que, en este convenio, “se preveía que la ayuda era para los 145 trabajadores” y la misma “se articulaba a través de un préstamo a las empresas para obviar así la orden de embargo que pesaba sobre EDM-Séneca”, todo ello “pese a que este préstamo se hacía con pleno conocimiento de la incapacidad de devolver la suma recibida”, pues “así resultaba de la información económica obtenida”, y “pese a que no se ofrecía garantía real o personal alguna para asegurar su devolución”.
“En realidad, a través de la figura del préstamo se articulaba una subvención a la empresa, cuyo objeto era el pago de nóminas, sin que se estableciese mecanismo alguno para garantizar el cumplimiento de fines propios de este instrumento ni se exigiese la acreditación de condición alguna para al acceso a esta ayuda”, asevera la sentencia, que agrega que, a partir de este convenio, del que el entonces director general de Trabajo dio traslado a IDEA el mismo día 29 de diciembre de 2008, se dirigió oficio por el director de Administración y Finanzas de IDEA a Cajasol para que transfiriese a la cuenta corriente designada en el convenio la cantidad de 384.841,65 euros.
Una vez abonada la ayuda, “ni por la Dirección General de Trabajo ni por IDEA se exigieron los documentos justificativos del destino de la subvención concedida, ni por las empresas subvencionadas se realizó labor alguna de justificación del destino de esta ayuda”, resalta la Audiencia, que considera que se trató de una subvención “que se concedió a sabiendas de que no se iba a devolver” y se otorgó “de modo arbitrario, sin sujeción a formalidad alguna, sin atención a fines legítimos, sin previsión sobre el cumplimiento de condiciones y sin más base que la simple voluntad discrecional de otorgarla” por parte del entonces director de Inversiones de IDEA, “que tenía conocimiento de la situación económica y jurídica de EDM-Séneca y decidió otorgar a ésta la suma de 384.841,65 euros”.
“Burdo” procedimiento de obtención de la ayuda
Los magistrados señalan que “la total ausencia” de un expediente de solicitud y concesión de ayuda, “por lo burdo, no puede pasar desapercibida para el común de los ciudadanos y es imposible que se diese sin conciencia y participación desde la propia EDM-Séneca”, que “tenía un notable manejo de los conceptos de ayuda y subvención pública”, indicando que, dado el volumen de ayudas recibidas previamente, “es impensable que pudiesen esperar una ayuda por más de 380.000 euros al margen de los expedientes comunes para lograrla”.
Tras resaltar “lo burdo del procedimiento de obtención de la ayuda, que no podía ser desconocido por una empresa que se había caracterizado por un constante acceso a este tipo de ayudas”, la Sección Cuarta de la Audiencia concluye que ambos condenados participaron “de manera activa y directa en el proceso para el otorgamiento de la ayuda fuera de todo marco jurídico” y que lo hicieron “conociendo de ese carácter”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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