La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado de manera íntegra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a un total de 38 años de cárcel a la mujer acusada de asesinar a una pareja de vecinos en en el mes de julio del año 2020 en la localidad de Dos Hermanas, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, ha informado Comunicación Poder Judicial.
En la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que la condenó a 21 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento cometido sobre el varón y a 17 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía en relación a la mujer fallecida, concurriendo en ambos casos la atenuante de confesión.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 230.000 euros a los familiares de los dos fallecidos y con 1.249 euros por los daños ocasionados en el vehículo de uno de ellos. Conforme al veredicto del jurado, la Audiencia absolvió a la acusada del delito de daños por el que también fue enjuiciada, ya que los miembros del jurado consideraron que los daños ocasionados por la investigada en el vehículo de la mujer fallecida no fueron intencionados.
Según el relato de hechos probados recogidos en la sentencia, la acusada vivía en Dos Hermanas, en una nave dividida en dos viviendas independientes, residiendo ésta junto con sus dos hijos menores de edad en la vivienda ubicada en la primera planta y estando ocupado el inmueble de la planta baja por las víctimas, quienes habían habilitado una parte para refugio de perros, animales que ellos mismos cuidaban.
De esta forma, los hechos tuvieron lugar sobre las 14,00 horas del día 24 de julio de 2020, cuando la acusada mató a sus dos vecinos en el momento en el que se encontraban juntos en el exterior de su vivienda, pues “así lo había decidido previamente” la condenada, produciéndose este hecho “cuando se encontraban desprevenidos y sin posibilidad de oponer defensa”.
Así, la acusada utilizó un vehículo del que era usuaria habitual “de forma repentina y sorpresiva” y embistió “violentamente” a las víctimas, “haciéndolo de forma reiterada en repetidas y seguidas ocasiones, golpeándoles y lanzándoles con violencia contra los elementos constructivos de la vivienda”, tras lo que, una vez se encontraban en el suelo gravemente malheridos “y sin posibilidad de repeler el ataque”, la acusada “les propinó numerosos golpes en la cabeza y en la cara con una piedra que encontró en el lugar”.
La condenada causó la muerte del varón “generándole un sufrimiento innecesario”, ya que, tras los golpes propinados, utilizó un cuchillo que cogió del domicilio de las víctimas con el que le asestó múltiples puñaladas en diferentes zonas corporales, lo que el fallecido “intentó evitar sin conseguirlo”, mientras que la mujer víctima de estos hechos “no pudo repeler la agresión con el cuchillo, pues se encontraba inconsciente en el suelo del porche como consecuencia del atropello, no experimentando sufrimiento a consecuencia de los golpes” que la acusada le propinó con el objeto contundente ni de las puñaladas que le dio a continuación.
Durante la acción del atropello de las víctimas, la condenada colisionó con el vehículo propiedad de la mujer fallecida, el cual se encontraba estacionado en paralelo al vallado que cercaba la vivienda de la misma, provocándole daños que han sido tasados en 1.249 euros.
La acusada no estaba afectada por el consumo de drogas
La defensa de la condenada recurrió en apelación ante el TSJA por discrepancia exclusiva en lo relativo a la inaplicación de las atenuantes analógicas de alteración psíquica, intoxicación por drogas y arrebato u obcecación, motivos todos ellos que son desestimados por el TSJA en esta sentencia dictada el día 14 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Así, y sobre el trastorno mental alegado, la Sala de lo Civil y Penal recuerda que el jurado entendió que la acusada “no era ignorante de las consecuencias de lo que iba a hacer, lo había preparado, y conocía, quería y aceptó las consecuencias de su acción”, añadiendo que, “entre las dos opciones que se le plantearon sobre la concurrencia de alteración de facultades intelectivas y volitivas, el jurado, de forma coherente, razonable y razonada optó por tener por acreditada la ausencia de afectación de tales facultades en el momento de los hechos”.
Sobre la atenuante de intoxicación por drogas alegada por la defensa en su recurso, el TSJA asevera que “no existe prueba de ninguna clase que permita considerar que la acusada, al momento de los hechos, o incluso en época cercana a ellos, se hallaba afectada en extensión alguna, en su conciencia o voluntad, por el consumo de drogas o por el síndrome de abstinencia”, de manera que incluso la propia condenada “desacredita tal posibilidad cuando manifiesta” a un agente de la Policía Nacional que “no había consumido nada”.
“Nada permite inferir razonablemente afectación alguna por su adicción declarada a las drogas el día de los hechos”, subraya el TSJA, que agrega que “la valoración efectuada por el jurado y la sentencia recurrida para llegar a su conclusión no es absoluto irrazonable, al no haber quedado probada especialmente la significación causal de la adicción declarada y su perturbadora influencia en la voluntad de la acusada sobre los hechos cometidos”.
El TSJA también rechaza aplicar a la acusada la atenuante alegada de arrebato u obcecación, ya que “el intangible relato fáctico de la sentencia no permite constatar la existencia de unos hechos que posibiliten la apreciación” de dicha atenuante.
A su juicio, --informa finalmente Comunicación Poder Judicial-- “aún aceptando la posibilidad de que estuviera ofuscada o indignada por las conflictivas relaciones vecinales previas y la creencia de que podrían afectar a la convivencia con sus hijos menores, sin embargo no denotan que sufriera restricción intelectiva de su capacidad para entender la ilegalidad de su acción y de actuar conforme a esa comprensión, descartando con ello que en la comisión del delito confluyera la oscuridad o perturbación del raciocinio que exige la circunstancia atenuante que se reclama” por la parte recurrente.
Según el relato de hechos probados recogidos en la sentencia, la acusada vivía en Dos Hermanas, en una nave dividida en dos viviendas independientes, residiendo ésta junto con sus dos hijos menores de edad en la vivienda ubicada en la primera planta y estando ocupado el inmueble de la planta baja por las víctimas, quienes habían habilitado una parte para refugio de perros, animales que ellos mismos cuidaban.
De esta forma, los hechos tuvieron lugar sobre las 14,00 horas del día 24 de julio de 2020, cuando la acusada mató a sus dos vecinos en el momento en el que se encontraban juntos en el exterior de su vivienda, pues “así lo había decidido previamente” la condenada, produciéndose este hecho “cuando se encontraban desprevenidos y sin posibilidad de oponer defensa”.
Así, la acusada utilizó un vehículo del que era usuaria habitual “de forma repentina y sorpresiva” y embistió “violentamente” a las víctimas, “haciéndolo de forma reiterada en repetidas y seguidas ocasiones, golpeándoles y lanzándoles con violencia contra los elementos constructivos de la vivienda”, tras lo que, una vez se encontraban en el suelo gravemente malheridos “y sin posibilidad de repeler el ataque”, la acusada “les propinó numerosos golpes en la cabeza y en la cara con una piedra que encontró en el lugar”.
La condenada causó la muerte del varón “generándole un sufrimiento innecesario”, ya que, tras los golpes propinados, utilizó un cuchillo que cogió del domicilio de las víctimas con el que le asestó múltiples puñaladas en diferentes zonas corporales, lo que el fallecido “intentó evitar sin conseguirlo”, mientras que la mujer víctima de estos hechos “no pudo repeler la agresión con el cuchillo, pues se encontraba inconsciente en el suelo del porche como consecuencia del atropello, no experimentando sufrimiento a consecuencia de los golpes” que la acusada le propinó con el objeto contundente ni de las puñaladas que le dio a continuación.
Durante la acción del atropello de las víctimas, la condenada colisionó con el vehículo propiedad de la mujer fallecida, el cual se encontraba estacionado en paralelo al vallado que cercaba la vivienda de la misma, provocándole daños que han sido tasados en 1.249 euros.
La acusada no estaba afectada por el consumo de drogas
La defensa de la condenada recurrió en apelación ante el TSJA por discrepancia exclusiva en lo relativo a la inaplicación de las atenuantes analógicas de alteración psíquica, intoxicación por drogas y arrebato u obcecación, motivos todos ellos que son desestimados por el TSJA en esta sentencia dictada el día 14 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Así, y sobre el trastorno mental alegado, la Sala de lo Civil y Penal recuerda que el jurado entendió que la acusada “no era ignorante de las consecuencias de lo que iba a hacer, lo había preparado, y conocía, quería y aceptó las consecuencias de su acción”, añadiendo que, “entre las dos opciones que se le plantearon sobre la concurrencia de alteración de facultades intelectivas y volitivas, el jurado, de forma coherente, razonable y razonada optó por tener por acreditada la ausencia de afectación de tales facultades en el momento de los hechos”.
Sobre la atenuante de intoxicación por drogas alegada por la defensa en su recurso, el TSJA asevera que “no existe prueba de ninguna clase que permita considerar que la acusada, al momento de los hechos, o incluso en época cercana a ellos, se hallaba afectada en extensión alguna, en su conciencia o voluntad, por el consumo de drogas o por el síndrome de abstinencia”, de manera que incluso la propia condenada “desacredita tal posibilidad cuando manifiesta” a un agente de la Policía Nacional que “no había consumido nada”.
“Nada permite inferir razonablemente afectación alguna por su adicción declarada a las drogas el día de los hechos”, subraya el TSJA, que agrega que “la valoración efectuada por el jurado y la sentencia recurrida para llegar a su conclusión no es absoluto irrazonable, al no haber quedado probada especialmente la significación causal de la adicción declarada y su perturbadora influencia en la voluntad de la acusada sobre los hechos cometidos”.
El TSJA también rechaza aplicar a la acusada la atenuante alegada de arrebato u obcecación, ya que “el intangible relato fáctico de la sentencia no permite constatar la existencia de unos hechos que posibiliten la apreciación” de dicha atenuante.
A su juicio, --informa finalmente Comunicación Poder Judicial-- “aún aceptando la posibilidad de que estuviera ofuscada o indignada por las conflictivas relaciones vecinales previas y la creencia de que podrían afectar a la convivencia con sus hijos menores, sin embargo no denotan que sufriera restricción intelectiva de su capacidad para entender la ilegalidad de su acción y de actuar conforme a esa comprensión, descartando con ello que en la comisión del delito confluyera la oscuridad o perturbación del raciocinio que exige la circunstancia atenuante que se reclama” por la parte recurrente.
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