* Por presuntos delitos contra la salud pública, homicidio imprudente, lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto, lesiones y falsedad. La instructora declara responsable civil al Ayuntamiento de Sevilla por una presunta “actuación deficitaria y anormal del servicio público que debe prestar”
El Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, que investiga el brote de listeriosis producido en el verano de 2019 y vinculado a la empresa Magrudis S.L., ha dictado un auto en el que acuerda continuar las actuaciones por el trámite de procedimiento abreviado contra un total de siete personas investigadas en el procedimiento, mientras que ha archivado la causa contra otras cuatro personas, informa Comunicación Podre Judicial..
En concreto, los investigados son José Antonio M.P., administrador de hecho de la empresa Magrudis S.L.; su mujer, Encarnación R.J., responsable de producción y puesta en marcha del sistema de autocontrol de la empresa; sus hijos Sandro José M.R., administrador único de la citada mercantil, y Mario M.R., administrador único de Elaborados Cárnicos Mario S.L.; Sergio L.G., arquitecto técnico; David M.M., economista y asesor financiero de Magrudis, y María José O.B., inspectora veterinaria municipal.
En un auto notificado hoy miércoles a las partes personadas en el procedimiento, la juez acuerda continuar las actuaciones contra cinco de los investigados -Sandro José M.R., José Antonio M.P., Mario M.R., Encarnación R.J. y María José O.B.-, Magrudis S.L. y Elaborados Cárnicos Mario S.L. por un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio imprudente, seis delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 244 delitos de lesiones por imprudencia grave, declarando responsables civiles al Ayuntamiento de Sevilla y a la Compañía de Seguros AXA S.A..
La instructora considera que el Ayuntamiento de Sevilla debe responder en calidad de responsable civil al considerar que se habría llevado a cabo “una actuación deficitaria y anormal del servicio público que se debe prestar por parte” de dicho Consistorio, y en este sentido analiza la actuación desarrollada por la veterinaria municipal que inspeccionó las instalaciones de Magrudis, quien “puntúa a la baja y omite algunas puntuaciones, no recoge muestras de productos, ni comprueba las superficies, ni verifica muestras del ambiente interior, por lo que no comprueba de forma exacta si la instalación reúne las condiciones, a pesar de estar obligada a evaluar todos los apartados del sistema de puntuación, valorando el riesgo potencial, el nivel de cumplimiento, la confianza en la gestión, sistema de autocontrol e historial de la empresa”, lo que “implica que no vuelva a realizar ninguna otra inspección, conllevando su posible responsabilidad criminal por los hechos investigados”.
Asimismo, la magistrada acuerda continuar el procedimiento contra Sandro José M.R., José Antonio M.P. y Sergio L.G. por un presunto delito de falsedad en documento oficial, así como contra David M.M., José Antonio M.P., Sandro José M.R., Encarnación R.J y Mario M.R. por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico.
La juez acuerda además el archivo de las actuaciones respecto de otros cuatro investigados y da traslado de la causa a la Fiscalía y, en su caso, a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.
“Malas prácticas” de Magrudis
En concreto, la juez archiva la causa contra Antonio y Domingo M.L. al considerar que “no tuvieron connivencia alguna con Magrudis ni intervinieron en el proceso de elaboración de los productos que esta entidad producía y distribuía, por lo que en ningún momento tuvieron conocimiento de la presencia de listerosis monocytogenes en febrero de 2019 en algunos productos”, mientras que también la archiva respecto a Federico R.D., “quien nunca estuvo asociado a la empresa Magrudis, limitándose a vender sus productos como comercial”, y respecto a Isabel R.J., pues “lo único que ha quedado acreditado es que trabajaba en Magrudis y se dedicaba a la facturación y contratación de trabajadores, pero no que interviniera en la elaboración y producción de alimentos ni que tuviera capacidad de decisión respecto a ello”.
En el auto, la juez indica que las actuaciones fueron incoadas en virtud de un atestado de la Guardia Civil, que inició la operación denominada ‘Monocy’ en la que se investigaban una serie de actividades ilícitas mediante las que se “pondría en la cadena comercial de alimentos para personas carne procesada con presencia de listeria monocytogenes en concentraciones que la harían inadecuada para consumo humano” debido “a una mala praxis en la manipulación y transformación de los productos cárnicos”, lo que provocó “una intoxicación masiva con resultado de muertes, lesiones a fetos con resultados de abortos y lesiones a lo largo de todo el territorio nacional y especialmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, derivando así en la emisión de una alerta sanitaria a nivel nacional y europeo por parte de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Salud Pública”.
Esta “alerta sanitaria” centró el brote de listeria en las instalaciones de la empresa Magrudis, asevera la magistrada, que recuerda el informe pericial practicado en las actuaciones para resaltar que “las malas prácticas llevadas a cabo” por dicha mercantil “y la falta de consideración a las mínimas reglas de seguridad alimentaria son causas principales y determinantes” de los hechos investigados.
“La propagación del brote se debió a la poca transparencia de Magrudis, no comunicando desde el primer minuto los tipos de productos elaborados, tipo de productos distribuidos y lotes de cada uno de ellos (trazabilidad completa y transparente)”, recuerda la juez en base a este informe pericial.
A juicio de la magistrada, --informa fnialmente Comunicación Poder Judicial--, “el producto nocivo para la salud de las personas fue puesto en el mercado, perdiéndose el dominio sobre el riesgo creado, lo que implica que, si bien no imaginaban el resultado, sí tenían conocimiento de esa eventualidad y de la probabilidad de que el producto, una vez en el mercado, podía causar daños en la salud de los consumidores, como así ha ocurrido, eludiendo todas las obligaciones que le impone la ley para que los productos alimenticios cumplan los criterios biológicos pertinentes”.
La instructora apunta que los gastos generados por el brote de listeriosis en la sanidad pública -al menos los gastos ocasionados por los servicios prestados por los hospitales Virgen del Rocío y Virgen Macarena- ascienden a unos 800.000 euros, aproximadamente.
En concreto, los investigados son José Antonio M.P., administrador de hecho de la empresa Magrudis S.L.; su mujer, Encarnación R.J., responsable de producción y puesta en marcha del sistema de autocontrol de la empresa; sus hijos Sandro José M.R., administrador único de la citada mercantil, y Mario M.R., administrador único de Elaborados Cárnicos Mario S.L.; Sergio L.G., arquitecto técnico; David M.M., economista y asesor financiero de Magrudis, y María José O.B., inspectora veterinaria municipal.
En un auto notificado hoy miércoles a las partes personadas en el procedimiento, la juez acuerda continuar las actuaciones contra cinco de los investigados -Sandro José M.R., José Antonio M.P., Mario M.R., Encarnación R.J. y María José O.B.-, Magrudis S.L. y Elaborados Cárnicos Mario S.L. por un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio imprudente, seis delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 244 delitos de lesiones por imprudencia grave, declarando responsables civiles al Ayuntamiento de Sevilla y a la Compañía de Seguros AXA S.A..
La instructora considera que el Ayuntamiento de Sevilla debe responder en calidad de responsable civil al considerar que se habría llevado a cabo “una actuación deficitaria y anormal del servicio público que se debe prestar por parte” de dicho Consistorio, y en este sentido analiza la actuación desarrollada por la veterinaria municipal que inspeccionó las instalaciones de Magrudis, quien “puntúa a la baja y omite algunas puntuaciones, no recoge muestras de productos, ni comprueba las superficies, ni verifica muestras del ambiente interior, por lo que no comprueba de forma exacta si la instalación reúne las condiciones, a pesar de estar obligada a evaluar todos los apartados del sistema de puntuación, valorando el riesgo potencial, el nivel de cumplimiento, la confianza en la gestión, sistema de autocontrol e historial de la empresa”, lo que “implica que no vuelva a realizar ninguna otra inspección, conllevando su posible responsabilidad criminal por los hechos investigados”.
Asimismo, la magistrada acuerda continuar el procedimiento contra Sandro José M.R., José Antonio M.P. y Sergio L.G. por un presunto delito de falsedad en documento oficial, así como contra David M.M., José Antonio M.P., Sandro José M.R., Encarnación R.J y Mario M.R. por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico.
La juez acuerda además el archivo de las actuaciones respecto de otros cuatro investigados y da traslado de la causa a la Fiscalía y, en su caso, a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.
“Malas prácticas” de Magrudis
En concreto, la juez archiva la causa contra Antonio y Domingo M.L. al considerar que “no tuvieron connivencia alguna con Magrudis ni intervinieron en el proceso de elaboración de los productos que esta entidad producía y distribuía, por lo que en ningún momento tuvieron conocimiento de la presencia de listerosis monocytogenes en febrero de 2019 en algunos productos”, mientras que también la archiva respecto a Federico R.D., “quien nunca estuvo asociado a la empresa Magrudis, limitándose a vender sus productos como comercial”, y respecto a Isabel R.J., pues “lo único que ha quedado acreditado es que trabajaba en Magrudis y se dedicaba a la facturación y contratación de trabajadores, pero no que interviniera en la elaboración y producción de alimentos ni que tuviera capacidad de decisión respecto a ello”.
En el auto, la juez indica que las actuaciones fueron incoadas en virtud de un atestado de la Guardia Civil, que inició la operación denominada ‘Monocy’ en la que se investigaban una serie de actividades ilícitas mediante las que se “pondría en la cadena comercial de alimentos para personas carne procesada con presencia de listeria monocytogenes en concentraciones que la harían inadecuada para consumo humano” debido “a una mala praxis en la manipulación y transformación de los productos cárnicos”, lo que provocó “una intoxicación masiva con resultado de muertes, lesiones a fetos con resultados de abortos y lesiones a lo largo de todo el territorio nacional y especialmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, derivando así en la emisión de una alerta sanitaria a nivel nacional y europeo por parte de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Salud Pública”.
Esta “alerta sanitaria” centró el brote de listeria en las instalaciones de la empresa Magrudis, asevera la magistrada, que recuerda el informe pericial practicado en las actuaciones para resaltar que “las malas prácticas llevadas a cabo” por dicha mercantil “y la falta de consideración a las mínimas reglas de seguridad alimentaria son causas principales y determinantes” de los hechos investigados.
“La propagación del brote se debió a la poca transparencia de Magrudis, no comunicando desde el primer minuto los tipos de productos elaborados, tipo de productos distribuidos y lotes de cada uno de ellos (trazabilidad completa y transparente)”, recuerda la juez en base a este informe pericial.
A juicio de la magistrada, --informa fnialmente Comunicación Poder Judicial--, “el producto nocivo para la salud de las personas fue puesto en el mercado, perdiéndose el dominio sobre el riesgo creado, lo que implica que, si bien no imaginaban el resultado, sí tenían conocimiento de esa eventualidad y de la probabilidad de que el producto, una vez en el mercado, podía causar daños en la salud de los consumidores, como así ha ocurrido, eludiendo todas las obligaciones que le impone la ley para que los productos alimenticios cumplan los criterios biológicos pertinentes”.
La instructora apunta que los gastos generados por el brote de listeriosis en la sanidad pública -al menos los gastos ocasionados por los servicios prestados por los hospitales Virgen del Rocío y Virgen Macarena- ascienden a unos 800.000 euros, aproximadamente.
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