sábado, 25 de junio de 2022

El Gobierno prorroga hasta fin de año las medidas que rebajan los precios energéticos y congela el de la bombona de butano para proteger a los consumidores

* Mantiene los descuentos del 60% y el 70% del bono social eléctrico para los consumidores vulnerables y vulnerables severos, respectivamente 
* Continúa la limitación al crecimiento del coste de la materia prima en la fórmula de cálculo de la tarifa de gas (TUR) para contener la factura final hogares y pymes hasta la revisión del 1 de enero de 2023 
* Seguirá vigente la minoración de gas para reducir los beneficios extraordinarios en el mercado eléctrico 
* Las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural seguirán ayudando al sector industrial a ajustar dichos contratos a sus pautas de consumo 

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado prorrogar hasta final de año varias medidas destinadas a proteger a los consumidores de la escalada de los precios energéticos por la guerra en Ucrania, como el refuerzo del bono social eléctrico. Estas disposiciones se combinan con las de otros ministerios, como la rebaja del IVA de la electricidad al 5%, la prórroga del impuesto especial de la electricidad al tipo mínimo autorizado por la normativa europea del 0,5%, o el incremento del apoyo a las industrias con gran consumo de gas. Y a ellas se suma una medida de protección adicional: la congelación del precio máximo de venta de la bombona de butano, fijado en 19,55 euros. 
El pasado mes de marzo, el Gobierno aprobó un refuerzo del bono social eléctrico, ampliando su cobertura en 600.000 familias adicionales, hasta los 1,9 millones de hogares, y estableciendo su renovación automática, entre otras mejoras. 
También aumentó la dotación del bono social térmico para este 2022 hasta los 228 millones. Ahora ha decidido mantener los vigentes descuentos extraordinarios del bono social eléctrico para los consumidores vulnerables y vulnerables severos, situados en el 60% y el 70% de la tarifa regulada (PVPC), respectivamente, durante todo el año 2022. Con relación a la Tarifa de Último Recurso de gas natural (TUR), en marzo se decidió mantener el límite del 15% al incremento máximo del coste de la materia prima en su fórmula de cálculo para las revisiones del 1 de abril y del próximo 1 de julio. Ahora esta medida para contener el impacto del precio del gas en la factura final de los pequeños consumidores se aplicará también en las próximas revisiones del 1 de octubre y el 1 de enero de 2023. 
Igualmente se mantendrán las medidas de flexibilización de la contratación de suministro de gas natural para la industria, de modo que las empresas puedan adaptar sus contratos a sus pautas de consumo. En marzo se aprobaron otras medidas hasta fin de año, como la reducción del 80% del importe de los peajes para los consumidores electrointensivos o el aumento de la compensación por CO2 repercutido en la electricidad. Para evitar un encarecimiento en los contratos eléctricos a precio fijo a largo plazo, el Ejecutivo prorroga la minoración de los beneficios extraordinarios obtenidos por las empresas eléctricas gracias a la repercusión de los precios de la generación con gas sobre la generación inframarginal (minoración de gas). Igual que ahora, únicamente resultarán exentos los contratos con precios de coste de energía inferiores a 67 €/MWh. 

CONGELACIÓN DE LA BOMBONA DE BUTANO EN 19,55 EUROS 
Una de las nuevas medidas de protección a los consumidores del Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno es la congelación del precio de los gases licuados de petróleo envasados, la popular bombona de butano. El precio de 19,55 euros, fijado en la última revisión, el pasado 12 de mayo, se mantendrá hasta fin de año. Normalmente, la determinación del precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados de petróleo en envases de 8 Kg a 22 Kg, se efectúa cada dos meses de forma automática con una fórmula matemática. La subida o la bajada del precio está limitada al 5% con relación al bimestre anterior, y la variación en exceso de dicho 5% queda pendiente de aplicación para el bimestre siguiente.

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