martes, 1 de febrero de 2022

Sanidad adapta a la normativa europea la validez de las pruebas de antígeno como requisito de entrada a España

* A partir de hoy, sólo se considerarán válidos los negativos de pruebas de detección de antígeno para la COVID-19 cuya muestra se haya obtenido en las 24 horas anteriores a la llegada a España y siempre que se trate de pruebas incluidas en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
* Continuarán considerándose como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General de Salud Pública, mediante la que se adapta a la nueva normativa europea la validez de los negativos obtenidos mediante pruebas de antígeno, como requisito de entrada a España. 
De este modo, a partir de hoy, 1 de febrero y, en línea con la Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo, de 25 de enero de 2022, sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 que sustituye a la Recomendación (UE) 2020/1475, sólo se considerarán válidos los resultados negativos de los test de antígeno para la detección de infección por SARS-CoV-2, cuya muestra se haya obtenido en las 24 horas anteriores a la llegada a España y no 48 horas, como hasta ahora. 
Tal y como señala la citada la Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo, de 25 de enero de 2022, la amplia disponibilidad de las pruebas rápidas de antígeno incluidas en la lista común acordada por el Comité de Seguridad
Sanitaria, justifica establecer este período de validez no superior a las 24 horas para dichas pruebas. Por otro lado, y como venía ocurriendo hasta la fecha, continuarán considerándose como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España. En cualquier caso, el certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor,

No hay comentarios:

Publicar un comentario