* Los tres condenados tendrán que indemnizar además a la víctima con un total de 30.000 euros por las lesiones y secuelas padecidas
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de ocho, nueve y diez años de cárcel, respectivamente, a los tres varones de una misma familia acusados de intentar asesinar a un hombre en la localidad de Osuna en el mes de septiembre de 2019 tras asestarle numerosas puñaladas con una navaja y golpes con palos, ha informado Comunicación Poder Judicial.
En la sentencia, fechada el día 18 de octubre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal condena a los tres investigados por un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo en dos de ellos la atenuante de reparación del daño, y les impone dichas penas de prisión y el pago de una indemnización total de 30.000 euros a la víctima por las lesiones y secuelas padecidas.
La Sección Tercera considera probado que los hechos se produjeron el día 28 de septiembre de 2019, cuando el principal condenado mantuvo una discusión con el perjudicado después de que le pidiera diez euros y éste se negara a ello, añadiendo que, como el acusado insistió, el denunciante le llegó a dar un empujón.
Al enterarse de ello los otros dos investigados, en concreto un primo y el padre del principal acusado, decidieron ir todos juntos en busca de la víctima, a la que encontraron sobre las 11,00 horas en la puerta de su vivienda.
De este modo, “puestos de común acuerdo” y “con ánimo de causarle la muerte”, se dirigieron hacia él portando una navaja, una vara de madera y un palo de madera con la punta reforzada con hierro de un metro de longitud, y, “sorpresivamente, sin mediar palabra”, el principal condenado “se abalanzó” sobre la víctima, que se encontraba de espaldas sacando de su coche unas bolsas de la compra y, por tanto, no se percató de la presencia de los procesados, estando además en la entrada de su casa y cerca de él su esposa y sus cuatro hijos menores de edad.
En esta situación, el acusado referido le asestó una primera puñalada por la espalda al tiempo que le decía “te mato”, continuando los tres condenados asestándole numerosos pinchazos y golpes -el condenado a mayor pena de prisión con la navaja y sus dos familiares con los palos que llevaban- al tiempo que decían “mátalo, mátalo”, no llegando a conseguir su propósito debido a la intervención de la esposa del agredido y de un testigo, quienes consiguieron separarlos.
15 heridas penetrantes por arma blanca
En total, y como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió 15 heridas penetrantes por arma blanca, las cuales, atendiendo a su naturaleza, número, intensidad y localización, ya que afectaron a órganos vitales como el pulmón o el corazón, implicaron un grave riesgo para la vida del denunciante, quien pudo ser asistido con urgencia gracias a que vivía cerca de un centro hospitalario.
El tribunal considera que la versión ofrecida en el juicio por los acusados “no resiste un razonamiento lógico ni se corresponde con la realidad de las heridas sufridas” por la víctima ni con los vestigios y rastros hallados por la Guardia Civil en la inspección ocular realizada, “de donde se desprende que los hechos se desarrollan en la puerta de la casa de la víctima y no en la avenida que da acceso al callejón sin salida donde se encuentra dicho domicilio como afirman los acusados, siendo esa ubicación del lugar de los hechos, en un pasaje estrecho sin salida, un indicio más de la forma como ocurrieron los hechos y la intención que presidía la actuación” de los condenados, “además de avalar la versión del perjudicado, de su mujer y del testigo”.
En este sentido, los magistrados señalan que se trata de “una agresión indiscriminada y confusa por parte de los acusados, en la que uno de ellos tiene una intervención principal en la producción del resultado lesivo, pero todos participan, cooperan y actúan con un mismo propósito criminal, causar la muerte” del perjudicado, lo cual “aceptan y hacen propio mediante la ejecución de actos de violencia física contra la víctima, lo que conlleva apreciar un supuesto de coautoría que permite atribuir a cada uno de los partícipes la totalidad del hecho”.
A la hora de establecer las penas de prisión, el tribunal tiene en cuenta la entidad de los hechos enjuiciados, el riesgo de causar la muerte de la víctima, el grado de ejecución del delito (tentativa acabada) y la forma “cruel” de su ejecución, “asestando un número elevado de puñaladas y goles a la víctima en presencia de su esposa e hijos de corta edad”, así como la mayor o menor intervención en los hechos de cada acusado y la circunstancia atenuante de reparación del daño en dos de ellos.
La Sección Tercera de la Audiencia, asimismo --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, deniega en la sentencia la puesta en libertad de los tres procesados solicitada por sus respectivos abogados defensores en el juicio.
Al enterarse de ello los otros dos investigados, en concreto un primo y el padre del principal acusado, decidieron ir todos juntos en busca de la víctima, a la que encontraron sobre las 11,00 horas en la puerta de su vivienda.
De este modo, “puestos de común acuerdo” y “con ánimo de causarle la muerte”, se dirigieron hacia él portando una navaja, una vara de madera y un palo de madera con la punta reforzada con hierro de un metro de longitud, y, “sorpresivamente, sin mediar palabra”, el principal condenado “se abalanzó” sobre la víctima, que se encontraba de espaldas sacando de su coche unas bolsas de la compra y, por tanto, no se percató de la presencia de los procesados, estando además en la entrada de su casa y cerca de él su esposa y sus cuatro hijos menores de edad.
En esta situación, el acusado referido le asestó una primera puñalada por la espalda al tiempo que le decía “te mato”, continuando los tres condenados asestándole numerosos pinchazos y golpes -el condenado a mayor pena de prisión con la navaja y sus dos familiares con los palos que llevaban- al tiempo que decían “mátalo, mátalo”, no llegando a conseguir su propósito debido a la intervención de la esposa del agredido y de un testigo, quienes consiguieron separarlos.
15 heridas penetrantes por arma blanca
En total, y como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió 15 heridas penetrantes por arma blanca, las cuales, atendiendo a su naturaleza, número, intensidad y localización, ya que afectaron a órganos vitales como el pulmón o el corazón, implicaron un grave riesgo para la vida del denunciante, quien pudo ser asistido con urgencia gracias a que vivía cerca de un centro hospitalario.
El tribunal considera que la versión ofrecida en el juicio por los acusados “no resiste un razonamiento lógico ni se corresponde con la realidad de las heridas sufridas” por la víctima ni con los vestigios y rastros hallados por la Guardia Civil en la inspección ocular realizada, “de donde se desprende que los hechos se desarrollan en la puerta de la casa de la víctima y no en la avenida que da acceso al callejón sin salida donde se encuentra dicho domicilio como afirman los acusados, siendo esa ubicación del lugar de los hechos, en un pasaje estrecho sin salida, un indicio más de la forma como ocurrieron los hechos y la intención que presidía la actuación” de los condenados, “además de avalar la versión del perjudicado, de su mujer y del testigo”.
En este sentido, los magistrados señalan que se trata de “una agresión indiscriminada y confusa por parte de los acusados, en la que uno de ellos tiene una intervención principal en la producción del resultado lesivo, pero todos participan, cooperan y actúan con un mismo propósito criminal, causar la muerte” del perjudicado, lo cual “aceptan y hacen propio mediante la ejecución de actos de violencia física contra la víctima, lo que conlleva apreciar un supuesto de coautoría que permite atribuir a cada uno de los partícipes la totalidad del hecho”.
A la hora de establecer las penas de prisión, el tribunal tiene en cuenta la entidad de los hechos enjuiciados, el riesgo de causar la muerte de la víctima, el grado de ejecución del delito (tentativa acabada) y la forma “cruel” de su ejecución, “asestando un número elevado de puñaladas y goles a la víctima en presencia de su esposa e hijos de corta edad”, así como la mayor o menor intervención en los hechos de cada acusado y la circunstancia atenuante de reparación del daño en dos de ellos.
La Sección Tercera de la Audiencia, asimismo --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, deniega en la sentencia la puesta en libertad de los tres procesados solicitada por sus respectivos abogados defensores en el juicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario