El gobierno de la ciudad de Sevilla aclara que la sentencia del TSJA en relación con la demanda formulada por Ecologistas en Acción ratifica claramente que en los suelos de Palmas Altas se puede desarrollar una gran superficie minorista al desestimar la petición de la anulación del estudio de detalle de 2008, así como la edificabilidad total construida que viene recogida en el plan de sectorización de 2005, que también está respaldado por la sentencia judicial. Asimismo, se rechaza la pretensión de los demandantes de que para la tramitación del Estudio de Detalle fuera necesaria la tramitación de una Evaluación Ambiental Estratégica.
De esta forma, únicamente se estima la demanda en relación con el estudio de detalle de 2016 que anula el TSJA al considerarse insuficientemente motivada la justificación de los ajustes edificatorios propuestos por el Estudio de Detalle para la adaptación formal de la edificación, especialmente en lo referido a la altura máxima para toda la parcela.
De llegar a firme la sentencia en este aspecto, sólo supondría que el estudio de detalle vigente sería el de 2008 y no el de 2016, y por tanto, los ajustes puntuales en alineaciones quedarían fuera de ordenación tolerada. No obstante en ese caso, dado que el proyecto finalmente ejecutado no ha utilizado esa potestad de elevar la altura del edificio, en caso de adquirir firmeza se valoraría la tramitación de un nuevo estudio de detalle complementando la motivación de las determinaciones en el sentido requerido por la sentencia.
En este aspecto concreto en el que se ha estimado la demanda sólo al considerar el TSJA que no ha habido la suficiente motivación, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente recurrirá la sentencia que no es firme.
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