martes, 25 de mayo de 2021

Mitma amplía el plazo para la concesión de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado para el pago de los alquileres hasta el 9 de septiembre de 2021

* Ha acordado, de conformidad con el ICO, ampliar los plazos de solicitud y de formalización de los préstamos en el marco de la “Línea de avales arrendamiento COVID-19”

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha ampliado, mediante la Orden TMA/498/2021 que ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el plazo de solicitud de estos préstamos, avalados y subvencionados por el Estado para el pago de los alquileres, hasta el 9 de agosto de 2021 y el de su formalización hasta el 9 de septiembre de 2021.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, reguló una serie de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables y, entre ellas, en su artículo 9.1, la aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
En el mismo artículo 9.1, se autorizó a Mitma para que, mediante convenio con el ICO, por un plazo de hasta catorce años, desarrollara una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito pudieran ofrecer ayudas transitorias de financiación (préstamos avalados y subvencionados por el Estado) a los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, se devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
El 1 de mayo de 2020 fue publicada en el BOE la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definieron los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, y suscrito su convenio de desarrollo, que fue publicado el 2 de mayo.
El artículo 8 de la Orden TMA/378/2020 estableció que las ayudas transitorias, materializadas en préstamos avalados y subvencionados por el Estado, debían ser solicitados por el arrendatario ante la entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y formalizarse antes del 31 de octubre de 2020 dejando abierta la posibilidad de una prórroga.
Así se publicó la Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modificaron los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de forma que las ayudas transitorias, materializadas en préstamos avalados y subvencionados por el Estado, debían ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito antes del 31 de mayo 2021 y formalizarse antes del 30 de junio de 2021.
Reunida la Comisión de Seguimiento del convenio el pasado 5 de mayo de 2021 se acordó proponer la prórroga del plazo para solicitar y formalizar estos préstamos a los arrendatarios de su vivienda habitual que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril y en el propio convenio, pudieran devenir o mantener su vulnerabilidad.

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