La consulta previa es un trámite previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas.
El ministro Miquel Iceta ha anunciado en distintas comparecencias que con la nueva normativa sobre los grupos de interés, el objetivo del Gobierno es regular las actividades de grupos o entidades -institucionalizadas o no- representativos de intereses (lobbies), bajo estándares avanzados de integridad y transparencia.
Por otro lado, en relación a la prevención de conflictos de intereses, el ministro también ha reiterado su compromiso para establecer un nuevo régimen para las empleadas y empleados públicos que reforzará su profesionalidad, eficacia, imparcialidad y transparencia en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Transparencia e integridad en las actividades de los grupos de interés
Como ocurre en otros países de nuestro entorno, es necesario acometer este avance normativo, en consonancia con el compromiso del Gobierno de España por la transparencia en la toma de decisiones y la integridad pública y para desarrollar el IV Plan de Gobierno Abierto (Eje de Integridad), que incluye esta medida.
Objetivos de la norma:
* Definición de los grupos y colectivos afectados
* Establecimiento de normas de publicidad y registro
* Definición de los deberes y obligaciones de los integrantes de estos grupos
* Limitaciones de las puertas giratorias entre altos cargos y empleados públicos, por un lado, y los grupos de interés, por otro
* Establecimiento de un código de conducta
* Atribución de la gestión de este registro a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dadas sus competencias sobre el control de los conflictos de intereses de altos cargos y empleadas y empleados públicos
Prevención de conflictos de intereses del personal en el sector público
Es necesario modificar algunos preceptos para adecuarlos a las demandas de la nueva Administración, más exigente, y establecer un sistema de prevención y gestión de conflictos de intereses que no esté dirigido exclusivamente a las limitaciones aplicables al desempeño de una segunda actividad. Por otra parte, la aparición de nuevas formas de prestación de actividades profesionales exige una regulación que las contemple de forma específica. Asimismo, se pretende dar cumplimiento a las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) relativas a la promoción de la integridad pública.
Objetivos de la norma:
* Establecer un nuevo sistema de prevención de conflictos de intereses y de incompatibilidades de los empleados del sector público.
Es necesario modificar algunos preceptos para adecuarlos a las demandas de la nueva Administración, más exigente, y establecer un sistema de prevención y gestión de conflictos de intereses que no esté dirigido exclusivamente a las limitaciones aplicables al desempeño de una segunda actividad. Por otra parte, la aparición de nuevas formas de prestación de actividades profesionales exige una regulación que las contemple de forma específica. Asimismo, se pretende dar cumplimiento a las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) relativas a la promoción de la integridad pública.
Objetivos de la norma:
* Establecer un nuevo sistema de prevención de conflictos de intereses y de incompatibilidades de los empleados del sector público.
* Regular el desempeño de nuevas formas de prestación de actividades profesionales que no están contempladas en la normativa vigente.
* Nueva regulación de actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades
* Establecer limitaciones al desempeño de actividades privadas en los supuestos de situaciones administrativas distintas a las de servicio activo.
* Establecer un nuevo y más riguroso sistema de prevención de conflictos de intereses para el personal eventual.
* Nueva regulación de actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades
* Establecer limitaciones al desempeño de actividades privadas en los supuestos de situaciones administrativas distintas a las de servicio activo.
* Establecer un nuevo y más riguroso sistema de prevención de conflictos de intereses para el personal eventual.
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