* El Consejo de Ministros solicita la impugnación del aparta**do cinco del artículo único de la norma en lo que se refiere a las previsiones que inciden en el contenido esencial de los Derechos Fundamentales, como el aislamiento de las personas enfermas o la obligatoriedad de vacunarse
* Estas previsiones solo se pueden regular en una ley orgánica, que como tal debe ser dictada por el legislador estatal
* El plazo para la interposición de la impugnación ante el Tribunal Constitucional finaliza el 26 de mayo de 2021 y producirá la suspensión del apartado recurrido
El Consejo de Ministros ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Galicia 8/2021, que modifica su ley de salud autonómica.
La norma establece medidas preventivas dirigidas a proteger la salud pública en las que introduce restricciones y limitaciones a los Derechos Fundamentales. Así, establece medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento en domicilio, internamiento en centro hospitalario o aislamiento o internamiento, o la posibilidad de obligar a la ciudadanía a someterse a determinadas medidas de prevención de la enfermedad, como la vacunación.
La norma a impugnar reproduce los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Los derechos fundamentales solo se pueden recoger en una ley orgánica y como tal debe ser dictada por el legislador estatal.
El Gobierno ha tomado esta decisión siguiendo el pronunciamiento del Consejo de Estado, después de que le solicitara un dictamen con carácter urgente.
El plazo para la interposición del recurso de inconstitucionalidad finaliza el 26 de mayo de 2021.
La impugnación ante el Tribunal Constitucional producirá la suspensión del apartado recurrido. El Tribunal tendrá un máximo de cinco meses para ratificar o levantar la suspensión.
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