La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente el auto de un Juzgado de Instrucción de Sevilla que acordó continuar por los trámites del procedimiento abreviado la causa seguida contra tres varones acusados por la Fiscalía de presuntos delitos de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura y de robo de uso de vehículo de motor tras presuntamente robar mediante el método del ‘alunizaje’ en una perfumería de la capital hispalense, informa Comunicación Poder Judicial.
En un auto dictado el día 26 de enero, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de uno de los investigados contra la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla, recurso en el que el investigado alegaba falta de motivación e inexistencia de indicios de su participación en los hechos, de lo que consideraba que derivaba una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
El Juzgado de Instrucción número 11 relataba en el auto recurrido que los hechos habrían tenido lugar en la madrugada del día 10 de diciembre de 2017, cuando los tres investigados, “puestos de común acuerdo”, se apoderaron de un vehículo estacionado en una calle de la capital hispalense, al que “forzaron el bombín de la puerta del conductor y el sistema de arranque”, y, seguidamente, ya en la madrugada del día 11 de diciembre, “lo empotraron por el método del ‘alunizaje’” contra un comercio, “apoderándose así de diversos artículos en su interior”.
El tribunal explica que el contenido del auto de adecuación de las actuaciones a los trámites del procedimiento abreviado “no puede entenderse más allá del estrecho ámbito que le asigna” el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que la parte dispositiva de dicha resolución y la motivación que la sustenta “debe limitarse a la valoración jurídica de los hechos, al efecto del procedimiento a seguir, sin que sea legalmente posible siquiera establecer calificación concreta de los hechos que prejuzguen la acusación a realizar por los acusadores, a quienes les está reservada esa función”.
Asimismo, prosigue la Sala, la fase de instrucción “no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación, ya que sólo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de juicio oral, con la excepción” establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de prueba anticipada o preconstituida.
En base a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia considera que el auto recurrido “se ajusta sobradamente a las exigencias” del artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cumpliendo “las exigencias legales y jurisprudenciales sobre cual debe ser el contenido de esta resolución, al incluir la determinación de los hechos punibles, en su aspecto nuclear, y las personas implicadas en su desarrollo contra las que pudiera formularse acusación como presuntas responsables”.
Además, y frente a lo alegado por la defensa del recurrente, la Audiencia recuerda que consta en las actuaciones el resultado de la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil en coordinación con la Policía Nacional, la cual “permite sostener, como hace el auto recurrido, la participación en los hechos” del investigado recurrente, “el cual aparece en los fotogramas incorporados al atestado mientras cargaba en el maletero del vehículo utilizado en los hechos objetos que bien pudieran ser los perfumes sustraídos del establecimiento, y cómo después es el investigado el que se pone al volante del vehículo para preparar la huida del lugar”.
“Acervo indiciario”
El tribunal precisa que, “ello, unido a la intervención en su poder, como también en poder de los otros investigados, a través de las diligencias de entrada y registro domiciliarios, de objetos (perfumes y colonias con los sistemas antirrobo adheridos) presuntamente procedentes de dicha sustracción (fueron reconocidos por el representante legal de la cadena de perfumerías), constituye el acervo indiciario que sustenta el escrito de acusación que ya ha formulado el Ministerio Fiscal”.
Al hilo de ello, la Sección Primera de la Audiencia señala que, como ya ha expuesto esta misma Sala en numerosas resoluciones anteriores, “es suficiente para que, a través del auto de procedimiento abreviado, el juez instructor formalice la “imputación”, con que los hechos no aparezcan evidentemente como inexistentes, con que sean típicos y con que resulten atribuibles, con un mínimo grado de probabilidad indiciaria, a persona mayor de edad penal, dado que ese “juicio de probabilidad suficiente” se apoya en un incompleto material de conocimiento, pues el auténtico arsenal probatorio viene reservado al plenario”.
En este caso --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, prosigue el tribunal, la resolución del Juzgado instructor “relata los hechos imputables y además afirma que los mismos pudieran constituir un delito cuya pena se encuentra entre las comprendidas en el marco legal del procedimiento abreviado”, y con base al mismo, la Fiscalía ha formulado acusación contra los tres investigados al considerarlos autores de presuntos delitos de robo de uso de vehículo de motor y de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura.
El Juzgado de Instrucción número 11 relataba en el auto recurrido que los hechos habrían tenido lugar en la madrugada del día 10 de diciembre de 2017, cuando los tres investigados, “puestos de común acuerdo”, se apoderaron de un vehículo estacionado en una calle de la capital hispalense, al que “forzaron el bombín de la puerta del conductor y el sistema de arranque”, y, seguidamente, ya en la madrugada del día 11 de diciembre, “lo empotraron por el método del ‘alunizaje’” contra un comercio, “apoderándose así de diversos artículos en su interior”.
El tribunal explica que el contenido del auto de adecuación de las actuaciones a los trámites del procedimiento abreviado “no puede entenderse más allá del estrecho ámbito que le asigna” el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que la parte dispositiva de dicha resolución y la motivación que la sustenta “debe limitarse a la valoración jurídica de los hechos, al efecto del procedimiento a seguir, sin que sea legalmente posible siquiera establecer calificación concreta de los hechos que prejuzguen la acusación a realizar por los acusadores, a quienes les está reservada esa función”.
Asimismo, prosigue la Sala, la fase de instrucción “no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación, ya que sólo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de juicio oral, con la excepción” establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de prueba anticipada o preconstituida.
En base a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia considera que el auto recurrido “se ajusta sobradamente a las exigencias” del artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cumpliendo “las exigencias legales y jurisprudenciales sobre cual debe ser el contenido de esta resolución, al incluir la determinación de los hechos punibles, en su aspecto nuclear, y las personas implicadas en su desarrollo contra las que pudiera formularse acusación como presuntas responsables”.
Además, y frente a lo alegado por la defensa del recurrente, la Audiencia recuerda que consta en las actuaciones el resultado de la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil en coordinación con la Policía Nacional, la cual “permite sostener, como hace el auto recurrido, la participación en los hechos” del investigado recurrente, “el cual aparece en los fotogramas incorporados al atestado mientras cargaba en el maletero del vehículo utilizado en los hechos objetos que bien pudieran ser los perfumes sustraídos del establecimiento, y cómo después es el investigado el que se pone al volante del vehículo para preparar la huida del lugar”.
“Acervo indiciario”
El tribunal precisa que, “ello, unido a la intervención en su poder, como también en poder de los otros investigados, a través de las diligencias de entrada y registro domiciliarios, de objetos (perfumes y colonias con los sistemas antirrobo adheridos) presuntamente procedentes de dicha sustracción (fueron reconocidos por el representante legal de la cadena de perfumerías), constituye el acervo indiciario que sustenta el escrito de acusación que ya ha formulado el Ministerio Fiscal”.
Al hilo de ello, la Sección Primera de la Audiencia señala que, como ya ha expuesto esta misma Sala en numerosas resoluciones anteriores, “es suficiente para que, a través del auto de procedimiento abreviado, el juez instructor formalice la “imputación”, con que los hechos no aparezcan evidentemente como inexistentes, con que sean típicos y con que resulten atribuibles, con un mínimo grado de probabilidad indiciaria, a persona mayor de edad penal, dado que ese “juicio de probabilidad suficiente” se apoya en un incompleto material de conocimiento, pues el auténtico arsenal probatorio viene reservado al plenario”.
En este caso --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, prosigue el tribunal, la resolución del Juzgado instructor “relata los hechos imputables y además afirma que los mismos pudieran constituir un delito cuya pena se encuentra entre las comprendidas en el marco legal del procedimiento abreviado”, y con base al mismo, la Fiscalía ha formulado acusación contra los tres investigados al considerarlos autores de presuntos delitos de robo de uso de vehículo de motor y de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura.
“El recurso ha de ser desestimado, pues las argumentaciones del recurrente orientadas a negar la suficiencia de los indicios en su contra son propias de una línea de defensa que debe ser esgrimida” en el juicio, concluye el auto dictado por la Sección Primera.
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