jueves, 2 de abril de 2020

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece un nuevo sistema de gestión de las cuotas de pesca para mejorar su aprovechamiento y adaptación a la obligación de desembarque

* La norma tiene por objeto optimizar el aprovechamiento de las cuotas asignadas a España. Además, completa los mecanismos iniciados en 2019 para la mejor adaptación a la plena aplicación de la obligación de desembarque
* Se flexibilizan las transmisiones temporales y definitivas de posibilidades de pesca para los buques con reparto individual en el Cantábrico y Noroeste, golfo de Cádiz y aquellos que faenan al arrastre en aguas de Portugal
* Se establecen procedimientos para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, y fija principios para el reparto anual de cuotas, hasta ahora no repartidas internamente en España, de stocks ampliamente distribuidos, como la bacaladilla o el jurel en aguas de la Unión Europea

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el BOE una Orden ministerial por la que se establece un nuevo sistema de gestión de las cuotas de pesca asignadas anualmente a España, aplicable principalmente a los stocks sometidos a TAC (Total Admisible de Capturas) y cuotas en las aguas peninsulares del Atlántico.
Este nuevo sistema, fruto de un complicado proceso de tramitación y consultas con el sector pesquero, ha supuesto la modificación de las distintas órdenes ministeriales que regulan dichos caladeros desde el año 2014. Supone un gran avance para optimizar el aprovechamiento de las cuotas y afrontar con mayores garantías la obligación de desembarque, evitando el efecto estrangulamiento sobre las flotas por agotamiento de cuotas.

PRINCIPALES MEDIDAS
Entre las principales medidas adoptadas, se flexibilizan las transmisiones temporales y definitivas de posibilidades de pesca para los buques con reparto individual en el Cantábrico y Noroeste, golfo de Cádiz y aquellos que faenan al arrastre en aguas de Portugal, permitiendo una mejor adaptación de los buques a sus pesquerías dentro de los repartos establecidos previamente.
Además, se establece un mecanismo de optimización anual de las cuotas en dichos caladeros mediante el que, a partir del 1 de octubre de cada año, los buques que hayan agotado sus cuotas previamente o aquellos que a partir de esa fecha las vayan agotando, puedan seguir faenando mediante el uso de las cuotas que van a sobrar a otros buques.
Asimismo, se fijan otros procedimientos para la gestión de las cuotas de pesca asignadas a España, que hasta ahora no estaban establecidos salvo en casos puntuales, como los necesarios para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros o el uso de determinadas condiciones especiales, provenientes de la normativa comunitaria, que permiten usar cuotas de la misma especie en varias zonas.
De igual forma, se establecen principios para el reparto anual de cuotas, hasta ahora no repartidas internamente en España, de stocks ampliamente distribuidos, como la bacaladilla o el jurel en aguas de la Unión Europea, y una reserva mínima de cuota de pez espada en el Atlántico Norte para computar las capturas accidentales de determinadas flotas que hasta ahora no tenían ninguna asignación de este stock.
De manera complementaria, se establecen procedimientos uniformes para el cese de la actividad y el cierre de las pesquerías en caso de agotamiento de las cuotas.
Debido a la delicada situación del besugo en el Cantábrico, según los informes científicos disponibles y siguiendo sus recomendaciones, se establecen medidas de gestión para la pesca recreativa de esta especie.
Con la publicación de esta Orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación refuerza su compromiso con una gestión pesquera sostenible y responsable, llevando a cabo un gran avance en la normativa nacional en relación a las cuotas de pesca asignadas a España.

La norma se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/02/pdfs/BOE-A-2020-4255.pdf

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