martes, 31 de marzo de 2020

El Gobierno permite el aplazamiento de los préstamos concedidos por CCAA y EELL a empresarios y autónomos


* Empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020
* Se habilita el proceso para que los ayuntamientos puedan destinar 300 millones del superávit de 2019 a medidas sociales para combatir el COVID-19
* Se amplía la suspensión de los plazos tributarios de las comunidades autónomas y entidades locales
*  Para abordar los gastos del coronavirus, se transferirán al Tesoro la liquidez disponible en entes y organismos autónomos del sector público estatal

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social, económico y del sector público, para hacer frente al COVID-19. Junto a modificaciones normativas de importante carácter social, el Real Decreto-ley incorpora medidas en el ámbito de la financiación otorgada por las entidades territoriales y adopta decisiones en el ámbito tributario con el objetivo de dar respuesta a la emergencia sanitaria.
Con este conjunto de medidas, el Gobierno refuerza su compromiso con los ciudadanos para no dejar a nadie atrás en la salida de esta crisis y mitigar los efectos en colectivos sensibles como son los autónomos y las pymes.
De esta forma, la norma aprobada hoy contempla el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por comunidades autónomas y entidades locales a empresas y autónomos que hayan sufrido inactividad o reducción de ventas derivada de la crisis del COVID-19, de modo que podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
Una medida equivalente en el ámbito de la Administración central ya se adoptó en el Real Decreto- por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 aprobado el pasado 12 de marzo.
Además, se refuerza la obligación de las comunidades autónomas y corporaciones locales de suministrar al Ministerio de Hacienda la información económico-financiera que se requiera sobre los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación con el COVID-19.
El esfuerzo del Gobierno por mitigar los efectos de esta emergencia en los colectivos más vulnerables se reflejó también en la medida aprobada en el Consejo de Ministros del 17 de marzo para que los ayuntamientos puedan destinar 300 millones de euros del superávit de 2019 para reforzar los servicios sociales en la lucha contra el coronavirus. Para completar esa medida, hoy se comunica el procedimiento individualizado para que las entidades locales puedan realizar ese gasto, que tendrá la consideración de inversiones financieramente sostenibles y, por tanto, no computará en la regla de gasto.
La crisis del coronavirus obliga al Gobierno a atender gastos imprescindibles que conllevan una importante cuantificación y que no tienen cabida en un presupuesto prorrogado desde el año 2018. Por ese motivo, el Real Decreto-ley contempla que se transferirá al Tesoro la liquidez disponible en los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, a excepción de las procedentes de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad.
Estas cantidades podrán generar crédito en el Fondo de Contingencia, con la finalidad de atender exclusivamente los gastos de la crisis sanitaria.

Donaciones
El decreto, asimismo, regula las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, que se ingresarán en el Tesoro Público, sin necesidad de aceptación expresa. Las donaciones de equipamiento y suministros serán atendidas por el Ministerio de Sanidad, mientras que las donaciones de bienes inmuebles serán aceptadas por el Ministerio de Hacienda, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra el COVID-19 o enajenarse y aplicar la cantidad obtenida a esta finalidad.
Las cantidades obtenidas por estas vías quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal o investigación.

Medidas tributarias
En cuanto a las medidas de carácter tributario, el Real Decreto-ley aprobado hoy extiende la posibilidad de aplazar las deudas tributarias al ámbito aduanero, siempre que el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
La norma aprobada extiende la suspensión de plazos tributarios que previó el Real Decreto 8/2020 al ámbito de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a las deudas no tributarias. También se amplía el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas en todas las Administraciones.
El Real Decreto-ley además determina la posibilidad de sustituir la personación física por la legitimación notarial para obtener un certificado electrónico cualificado.

Rendición de cuentas y Ley de Contratos
Por otro lado, el RDL prevé además que, cuando la formulación y rendición de las cuentas de las entidades del sector público no fuera posible por causas imputables al estado de alarma, quedarán suspendidos los plazos de formulación y rendición de las cuentas anuales del ejercicio 2019. Esta previsión también será de aplicación al sector público local y podrá ser de aplicación supletoria al sector público autonómico.
También se amplía en un mes el plazo para la rendición de las cuentas justificativas de los pagos a justificar, previsto en la Ley General Presupuestaria.
Asimismo, el Real Decreto-ley contempla la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, para ampliar la posibilidad de establecer un plazo de duración superior a los 5 años, no sólo en los contratos de servicios, sino también en los contratos de suministros, en aquellos supuestos en los que lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato.
Además, el decreto regula de forma más detallada la suspensión de los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva vigentes que no se puedan ejecutar por efecto del COVID-19.

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