* Podrán solicitarlo las empleadas de hogar que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, en uno o varios domicilios, a causa de la crisis sanitaria del Covid-19
* Las beneficiarias podrán percibir el 70% de su base reguladora hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional
* Tendrán derecho a un subsidio de desempleo excepcional las personas trabajadoras con contratos temporales de, al menos, dos meses de duración que se hayan extinguido durante el estado de alarma y no hayan cotizado lo suficiente para acceder a la prestación por desempleo
El Congreso de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que pone en marcha el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, realizado en colaboración con el Ministerio de Igualdad. El Gobierno considera prioritario proteger a este colectivo durante la pandemia, a la vez que trabaja en la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, que promueve el trabajo decente para las personas trabajadoras del ámbito doméstico.
Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.
El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.
Prestación para trabajadores temporales
El Consejo de Ministros también ha aprobado un Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal. Podrán acceder a él las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes. El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.
Protección del personal docente e investigador de las universidades y del sector de la cultura
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en colaboración con el Ministerio de Universidades, pondrá en marcha la adopción de medidas de protección para el personal docente e investigador que contempla que se prolonguen los contratos del personal docente e investigador que se extingan durante el estado de alarma durante un periodo equivalente a la duración del estado de alarma y, eventualmente, sus prórrogas.
Excepcionalmente, la prórroga podrá extenderse hasta un total de tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
La medida da protección tanto al personal de investigadores como a los profesores con contrato temporal tales como asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores, para que no vean afectada su situación durante esta crisis sanitaria.
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado medidas de apoyo al sector de la cultura, fruto de la colaboración entre los Ministerios de Trabajo y de Cultura. Se hará una excepción al sistema de mantenimiento del empleo establecido con carácter general en el RD 8/2020, que obliga con carácter genérico sin diferenciar entre indefinidos y temporales, debido a la discontinuidad del sector.
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