* Considera que no existe ningún dato adicional del que pueda deducirse la sospecha de que puedan eludir la acción de la justicia
La Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado que continúen en libertad las cuatro personas que fueron condenadas en la sentencia del denominado procedimiento específico de los ERE, informa Comunicación Poder Judicial.
La citada entidad de Comunicación indica que así, el auto señala en su parte dispositiva no haber lugar a la prisión provisional de los exconsejeros de Empleo, Antonio Fernández y José Antonio Viera, y de los exdirectores de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez.
La Audiencia mantiene las medidas cautelares impuestas a Francisco Javier Guerrero y Antonio Fernández y acuerda comunicar a la Dirección General de la Policía, la prohibición de expedirles pasaporte.
Además, impone a José Antonio Viera y a Juan Márquez la designación de domicilio en el que puedan ser localizados, debiendo comunicar inmediatamente cualquier cambio del mismo; la obligación apud acta de comparecer ante el tribunal el primer lunes de cada mes, y cada vez que fueren llamado por este órgano judicial o por el que conozca de la causa, así como la prohibición de abandonar el territorio español, debiendo hacer entrega del pasaporte. También se acuerda comunicar a la Dirección General de la Policía, la prohibición de expedir pasaporte.
La Audiencia responde en el auto a la petición del Ministerio Público al que se adhirió la acusación particular del Partido Popular respecto al riesgo de fuga de los condenados. En este sentido, señala que el legislador ha señalado “cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta para valorar este riesgo, ninguno de los cuales indicaría en este caso un riesgo objetivo más allá de la posibilidad, siempre existente, de que una persona decida no comparecer ante la Justicia”.
Así--finaliza la información Comunicación Poder Judicial--, explica que los acusados “tienen un domicilio conocido, donde han sido citados cada vez que ha resultado necesario. Han comparecido a los llamamientos judiciales cada vez que han sido citados, la última vez, para la comparecencia celebrada en el día de ayer. Sin que aparezca ningún dato adicional del que pueda deducirse la sospecha de que puedan eludir la acción de la justicia”.
Además, impone a José Antonio Viera y a Juan Márquez la designación de domicilio en el que puedan ser localizados, debiendo comunicar inmediatamente cualquier cambio del mismo; la obligación apud acta de comparecer ante el tribunal el primer lunes de cada mes, y cada vez que fueren llamado por este órgano judicial o por el que conozca de la causa, así como la prohibición de abandonar el territorio español, debiendo hacer entrega del pasaporte. También se acuerda comunicar a la Dirección General de la Policía, la prohibición de expedir pasaporte.
La Audiencia responde en el auto a la petición del Ministerio Público al que se adhirió la acusación particular del Partido Popular respecto al riesgo de fuga de los condenados. En este sentido, señala que el legislador ha señalado “cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta para valorar este riesgo, ninguno de los cuales indicaría en este caso un riesgo objetivo más allá de la posibilidad, siempre existente, de que una persona decida no comparecer ante la Justicia”.
Así--finaliza la información Comunicación Poder Judicial--, explica que los acusados “tienen un domicilio conocido, donde han sido citados cada vez que ha resultado necesario. Han comparecido a los llamamientos judiciales cada vez que han sido citados, la última vez, para la comparecencia celebrada en el día de ayer. Sin que aparezca ningún dato adicional del que pueda deducirse la sospecha de que puedan eludir la acción de la justicia”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario