* El tribunal impone además siete años de inhabilitación a un quinto exalto cargo y condena al administrador único de la empresa a cinco años y nueve meses de prisión
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de entre 5 años y 3 meses de cárcel y 5 años y 9 meses de cárcel a cuatro exaltos cargos de la Junta de Andalucía y al administrador único de la empresa Umax Informática y Consultoría S.L. por delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial en concurso medial por las contrataciones vinculadas con esta empresa, mientras que a un quinto exalto cargo le ha impuesto una condena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación, informa Comunicación Poder Judicial
Tras el juicio celebrado durante los pasados meses de enero, febrero y marzo, el tribunal condena al exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía F.J.G. y al administrador de la empresa a 5 años y 9 meses de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta por los delitos referidos, mientras que impone una pena de 5 años y 3 meses de cárcel y 9 años de inhabilitación absoluta al también exdirector general de Trabajo J.M. y a los exsecretarios generales técnicos de la Consejería F.J.A. y L.M. Además, y por vía de responsabilidad civil, estos cinco acusados indemnizarán a la Junta de manera solidaria en diferentes cantidades que suman en total 1.353.672,05 euros.
En la sentencia --informa Comunicación Poder Judicial--, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación, la Sección Tercera condena al exdirector general de Trabajo D.A.R., por un delito de prevaricación, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años. Además, el tribunal acuerda deducir testimonio de las facturas y emails aportados por una testigo y remitirlo a la Fiscalía “por si los hechos a los que se refieren pudieran integrar un supuesto delito”.
La Audiencia considera probado que F.J.G., en fecha no determinada de 2003 y ostentando el cargo de director general de Trabajo, “decidió crear en dicho organismo público y en los servicios de su Dirección General en las delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo una estructura de personal paralela a la administrativa, al margen de las previsiones contenidas en la relación de puestos de trabajo vigente” para dicha Dirección General y delegaciones provinciales, “con incumplimiento de la normativa de contratación en el sector público”.
Para ello, y según la sentencia, “concertó verbalmente” con el administrador único de Umax “que contratara las personas que él le indicara” para que “prestaran sus servicios en exclusiva en distintas sedes de la Consejería de Empleo, principalmente en la Dirección General de Trabajo o en las delegaciones provinciales citadas, abonándosele la retribución que estableciera” el empresario para sus empleados “más las cuotas de la Seguridad Social, IVA y un porcentaje que nunca sería inferior al 20% como beneficio empresarial, con el perjuicio que ello implicaba para la Administración Pública, que no habría necesitado pagar estos últimos conceptos de haber realizado su contratación por los cauces legales”.
La Audiencia asevera que, de conformidad con ese acuerdo verbal, “han llegado a contabilizarse, al menos, 44 trabajadores contratados por dicha empresa o por otras de las que era administrador” uno de los acusados, precisando que “algunos de los trabajadores estaban relacionados por vínculos de vecindad y amistad” con F.J.G. “y también de parentesco” en el caso de J.M, quien, como director general de Trabajo, “decidió mantener a los trabajadores de Umax y de otras entidades en la sede de la Dirección General que presidía y delegaciones provinciales, en la misma situación económica acordada por su antecesor”.
Además, J.M. “acordó contratar más personas con la misma finalidad, conociendo la situación de ilegalidad en la que se habían incorporado y mantenido en tal relación laboral en las sedes de la Consejería de Empleo”.
En este punto, el tribunal señala que, “para poder cobrar Umax lo pactado verbalmente, ante la ilegalidad de la contratación que se había realizado de trabajadores para desempeñar los puestos que se les asignaban en los indicados organismos de la Consejería de Empleo, se utilizó el sistema de simular la concertación de contratos menores inexistentes (...) o bien se acudía a procedimientos de negociación sin publicidad en los que se invitaba a participar a tres empresas vinculadas con Umax”, las cuales “eran indicadas por F.J.G. o personal subordinado, a fin de aparentar legalidad en la tramitación del expediente y conseguir la designación arbitraria de ésta mercantil para un servicio que, después, no se realizaba”.
La Sección Tercera indica que, en 2007, “se abandonó el sistema de abono a Umax y otras vinculadas a través de los contratos menores y procedimientos negociados sin publicidad” para “ser sufragadas las nuevas facturas que se iban generando, igualmente mediante conceptos falsos, por la Fundación Andaluza de Fondos para la Formación y Empleo (Faffe), dada la mayor facilidad que tenía en la contratación y pago, proviniendo los fondos destinados a dichos abonos de subvenciones otorgadas por distintos organismos de la Consejería de Empleo, entre ellos, la propia Dirección General de Empleo, la Consejería de Empleo y la Secretaría General Técnica en la época en la que ostentaba la Jefatura de este último organismo” L.M., quien, “igualmente, era consciente de la realidad de la contratación ilegal del personal de Umax y sus sociedades vinculadas y de la forma de pago de las facturas emitidas por dicha entidad”.
En este punto, manifiesta que los dos exsecretarios generales técnicos condenados “intervinieron en dichos contratos con Umax, siendo la Secretaría General Técnica la que actuó como contratante del último concierto abonado a Umax, de fecha 17 de noviembre de 2010, por importe de 20.945 euros, cuya propuesta de pago fue firmada” por la acusada “sin contar con memoria justificativa del supuesto contrato”.
A finales de abril o principios de mayo de 2010, habiendo sido nombrado el 13 de abril de 2010 director general de Empleo el acusado D.A.R., éste recibió la visita del empresario acusado, “quien le puso en conocimiento la situación de los trabajadores de su empresa en la Dirección General y delegaciones provinciales y reclamaba el pago de su contraprestación”, de forma que, “ante la ilegalidad que apreció, decidió comunicarlo” al viceconsejero de Empleo, que “le indicó que arreglara el desaguisado junto con la secretaria general técnica y que los trabajadores debían abandonar ‘ipso facto’ las dependencias de la Consejería, lo que así se hizo”.
Así, se procedió “al despido del personal por parte de Umax, intermediando, seguidamente, D.R. y L.M. en la contratación de la mayor parte de dichos trabajadores por Faffe como así se produjo, consiguiendo que se mantuvieran en el mismo destino que anteriormente tenían en la Dirección General de Trabajo no obstante saber la ilegalidad de tal forma de contratación”.
La Audiencia asevera que las cantidades correspondientes al pago de las nóminas de los trabajadores de Umax cedidos a la Consejería de Empleo y en las delegaciones provinciales desde 2003 a 2010 ascienden a 2.445.545,80 euros.
A juicio del tribunal, “no estamos ante una mera irregularidad administrativa, sino ante una contravención legal grave que supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento tanto en lo que se refiere a la contratación pública como en lo que se refiere al acceso al empleo público”, subrayando que, “no existiendo expediente administrativo ni justificación previa, ni contrato, el incumplimiento de la normativa aplicable es clamoroso”.
Informa finalmente Comunicación Poder Judicial que la Audiencia sólo condena a D.A.R. por un delito de prevaricación y no por malversación y falsedad al considerar que, “con su intervención, se cortó el despilfarro que suponía la utilización de Umax, reduciéndose el coste empresarial y de los trabajadores, así como se suprimía la fórmula falsaria para obtener el cobro de la contraprestación inicialmente pactada”.
Para ello, y según la sentencia, “concertó verbalmente” con el administrador único de Umax “que contratara las personas que él le indicara” para que “prestaran sus servicios en exclusiva en distintas sedes de la Consejería de Empleo, principalmente en la Dirección General de Trabajo o en las delegaciones provinciales citadas, abonándosele la retribución que estableciera” el empresario para sus empleados “más las cuotas de la Seguridad Social, IVA y un porcentaje que nunca sería inferior al 20% como beneficio empresarial, con el perjuicio que ello implicaba para la Administración Pública, que no habría necesitado pagar estos últimos conceptos de haber realizado su contratación por los cauces legales”.
La Audiencia asevera que, de conformidad con ese acuerdo verbal, “han llegado a contabilizarse, al menos, 44 trabajadores contratados por dicha empresa o por otras de las que era administrador” uno de los acusados, precisando que “algunos de los trabajadores estaban relacionados por vínculos de vecindad y amistad” con F.J.G. “y también de parentesco” en el caso de J.M, quien, como director general de Trabajo, “decidió mantener a los trabajadores de Umax y de otras entidades en la sede de la Dirección General que presidía y delegaciones provinciales, en la misma situación económica acordada por su antecesor”.
Además, J.M. “acordó contratar más personas con la misma finalidad, conociendo la situación de ilegalidad en la que se habían incorporado y mantenido en tal relación laboral en las sedes de la Consejería de Empleo”.
En este punto, el tribunal señala que, “para poder cobrar Umax lo pactado verbalmente, ante la ilegalidad de la contratación que se había realizado de trabajadores para desempeñar los puestos que se les asignaban en los indicados organismos de la Consejería de Empleo, se utilizó el sistema de simular la concertación de contratos menores inexistentes (...) o bien se acudía a procedimientos de negociación sin publicidad en los que se invitaba a participar a tres empresas vinculadas con Umax”, las cuales “eran indicadas por F.J.G. o personal subordinado, a fin de aparentar legalidad en la tramitación del expediente y conseguir la designación arbitraria de ésta mercantil para un servicio que, después, no se realizaba”.
La Sección Tercera indica que, en 2007, “se abandonó el sistema de abono a Umax y otras vinculadas a través de los contratos menores y procedimientos negociados sin publicidad” para “ser sufragadas las nuevas facturas que se iban generando, igualmente mediante conceptos falsos, por la Fundación Andaluza de Fondos para la Formación y Empleo (Faffe), dada la mayor facilidad que tenía en la contratación y pago, proviniendo los fondos destinados a dichos abonos de subvenciones otorgadas por distintos organismos de la Consejería de Empleo, entre ellos, la propia Dirección General de Empleo, la Consejería de Empleo y la Secretaría General Técnica en la época en la que ostentaba la Jefatura de este último organismo” L.M., quien, “igualmente, era consciente de la realidad de la contratación ilegal del personal de Umax y sus sociedades vinculadas y de la forma de pago de las facturas emitidas por dicha entidad”.
En este punto, manifiesta que los dos exsecretarios generales técnicos condenados “intervinieron en dichos contratos con Umax, siendo la Secretaría General Técnica la que actuó como contratante del último concierto abonado a Umax, de fecha 17 de noviembre de 2010, por importe de 20.945 euros, cuya propuesta de pago fue firmada” por la acusada “sin contar con memoria justificativa del supuesto contrato”.
A finales de abril o principios de mayo de 2010, habiendo sido nombrado el 13 de abril de 2010 director general de Empleo el acusado D.A.R., éste recibió la visita del empresario acusado, “quien le puso en conocimiento la situación de los trabajadores de su empresa en la Dirección General y delegaciones provinciales y reclamaba el pago de su contraprestación”, de forma que, “ante la ilegalidad que apreció, decidió comunicarlo” al viceconsejero de Empleo, que “le indicó que arreglara el desaguisado junto con la secretaria general técnica y que los trabajadores debían abandonar ‘ipso facto’ las dependencias de la Consejería, lo que así se hizo”.
Así, se procedió “al despido del personal por parte de Umax, intermediando, seguidamente, D.R. y L.M. en la contratación de la mayor parte de dichos trabajadores por Faffe como así se produjo, consiguiendo que se mantuvieran en el mismo destino que anteriormente tenían en la Dirección General de Trabajo no obstante saber la ilegalidad de tal forma de contratación”.
La Audiencia asevera que las cantidades correspondientes al pago de las nóminas de los trabajadores de Umax cedidos a la Consejería de Empleo y en las delegaciones provinciales desde 2003 a 2010 ascienden a 2.445.545,80 euros.
A juicio del tribunal, “no estamos ante una mera irregularidad administrativa, sino ante una contravención legal grave que supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento tanto en lo que se refiere a la contratación pública como en lo que se refiere al acceso al empleo público”, subrayando que, “no existiendo expediente administrativo ni justificación previa, ni contrato, el incumplimiento de la normativa aplicable es clamoroso”.
Informa finalmente Comunicación Poder Judicial que la Audiencia sólo condena a D.A.R. por un delito de prevaricación y no por malversación y falsedad al considerar que, “con su intervención, se cortó el despilfarro que suponía la utilización de Umax, reduciéndose el coste empresarial y de los trabajadores, así como se suprimía la fórmula falsaria para obtener el cobro de la contraprestación inicialmente pactada”.
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