miércoles, 24 de abril de 2019

La Audiencia de Sevilla condena a prisión permanente revisable al acusado de intentar violar y asesinar en 2017 a una mujer en Pilas

La Audiencia de Sevilla condena a prisión permanente revisable al acusado de intentar violar y asesinar en 2017 a una mujer en Pilas
* Además, le impone 8 años de cárcel por el delito de agresión sexual en grado de tentativa y el pago de una indemnización de 254.880 euros

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la pena de prisión permanente revisable al hombre acusado de intentar violar y asesinar a una mujer en marzo del año 2017 en la localidad de Pilas, tratándose de la primera vez que se impone dicha pena de prisión permanente revisable en la provincia de Sevilla, informa Comunicación Poder Judicial
También indica Comunicación Poder Judicial que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 9 de abril, la Audiencia condena al acusado a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato, tal y como solicitó en el juicio la Fiscalía de Sevilla, y a 8 años de cárcel y 10 años de libertad vigilada por un delito de agresión sexual en grado de tentativa.
En una sentencia dictada el día 22 de abril, la Audiencia condena además al encausado a pagar una indemnización total de 254.880 euros al marido y los dos hijos de la fallecida y le impone la pena de prohibición del derecho de residir en el lugar en que residan o trabajen los familiares de la víctima, así como de acercarse a ellos a menos de 1.000 metros en cualquier lugar en que se encuentren y a comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo superior en 10 años al de la duración de la pena privativa de libertad.
La Audiencia señala que, en su veredicto, el jurado declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 8,00 horas del día 12 de marzo de 2017, cuando el acusado abordó a la fallecida “por sorpresa con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de ella, empleando la fuerza y un arma blanca para doblegar la voluntad de la víctima”.
Según los hechos probados, el condenado “no logró finalmente su propósito, aunque sí llegó a despojar u obligó a la víctima a despojarse” del sujetador y la camiseta que vestía, y “decidió matarla” tras constatar que “no podía lograr su propósito de mantener relaciones sexuales con ella, dada la fuerte oposición de la víctima, y para evitar que ella le denunciara por haber intentado agredirla sexualmente, logrando así que no se descubriera la comisión de tales hechos”.
De este modo, el acusado mató a la mujer “sin que ella pudiera realmente defenderse, al atacarla por sorpresa con un arma blanca, hallándose la víctima desarmada y desprevenida”. Así, acabó con la vida de la víctima “tras golpearla repetidamente en cara y cabeza y realizarle pinchazos con el arma blanca que portaba en el abdomen y un muslo”, así como en el cuello.
“El acusado sabía que con todo ello ocasionaba” a la víctima “un sufrimiento innecesario para matarla”, recoge la Audiencia en la sentencia, agregando que, cuando la mató, el acusado tenía su capacidad para controlar los impulsos levemente disminuida como consecuencia del retraso mental ligero que padece y de la ingesta de alcohol y cocaína que había realizado antes de cometer los hechos.
Para imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, la Audiencia argumenta que “el hecho de haber dado muerte el acusado a la víctima a continuación del delito contra la libertad sexual y como medio para evitar el descubrimiento de la comisión de tal delito contra la libertad sexual, debe determinar la apreciación del subtipo agravado” del artículo 140 1 2º del Código Penal, “consistente en haber ejecutado el culpable el asesinato de modo subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima, que trataba de ocultar”.
Dicho artículo --finaliza Comunicación Poder Judicial--, “sanciona el asesinato en este caso con la pena de prisión permanente revisable, resultando en este caso innecesario para la consideración de los hechos como asesinato y para la aplicación de la pena de prisión permanente revisable” la apreciación también de la circunstancia atenuante analógica de haber actuado con sus facultades para controlar sus impulsos levemente mermadas por el retraso mental ligero que padece y por el consumo de alcohol y cocaína realizado antes de la comisión de los hechos.

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