* El acuerdo de la CDGAE contempla que las CCAA con créditos a corto plazo de carácter estructural puedan refinanciarlos con endeudamiento a largo plazo
* Las Comunidades tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2018 para solicitar la refinanciación
* Supone una medida de racionalización financiera para las Comunidades al adaptar las operaciones a la naturaleza y plazo de sus necesidades
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) ha aprobado hoy un acuerdo para mejorar la situación financiera de las Comunidades Autónomas. La medida permitirá la refinanciación de operaciones de crédito a corto plazo de carácter estructural de las Comunidades Autónomas mediante endeudamiento a largo plazo.
De este acuerdo pueden beneficiarse todas las CCAA que tengan este tipo de deuda a corto plazo. Constituye una medida de saneamiento de su deuda, dentro de la política y estrategia del Gobierno de revitalizar la situación financiera de las Comunidades, al permitir que puedan definir el calendario de vencimiento de su deuda de forma más eficaz.
Con el fin de fortalecer la situación financiera de las Comunidades Autónomas afectadas por esta circunstancia, el Gobierno considera conveniente establecer el procedimiento para refinanciar a largo plazo operaciones de crédito a corto plazo con naturaleza estructural, de forma que el vencimiento de las nuevas operaciones se adapte a la naturaleza y al plazo de las necesidades que financian.
El objetivo del acuerdo es establecer un marco de referencia para las solicitudes de las CCAA que estén afectadas por esta circunstancia.
Justificar la naturaleza estructural de la deuda a corto
De esta manera, las CCAA deberán justificar la naturaleza estructural de esa deuda a corto plazo, bien ante el Ministerio de Hacienda o bien ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Empresa, según corresponda, en función de los procedimientos de autorización marcados por la normativa vigente. El plazo termina el 31 de octubre de 2018.
El endeudamiento a corto plazo de carácter estructural puede tener origen en operaciones que se formalizaron años atrás y se van renovando a corto plazo. Dicho endeudamiento es diferente del endeudamiento a corto plazo (no estructural), que tiene como objetivo salvar los desfases temporales de tesorería.
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