jueves, 25 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo confirma la anulación de una orden de la Junta de Andalucía que denegó el concierto a un colegio con enseñanzas diferenciada por sexo

* La Sala Tercera señala que la ley establece que esa circunstancia no constituye discriminación
AutorComunicación Poder Judicial

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revocó la orden de la Consejería de Educación, de 27 de febrero de 2014, que denegó la solicitud de acogerse al régimen de conciertos educativos al centro docente privado Altair de Sevilla, a partir del curso académico 2014/2015 por un periodo de tres años. De dicho centro es titular la Sociedad Anónima para el Fomento de las Enseñanzas del Sur (SAFES), según informa Comunicación Poder Judicial.
La citada fuente indica que la orden de la Consejería andaluza denegó el concierto por considerar que ese centro incumplía el artículo 14 de la Constitución (discriminación por razón de sexo), el artículo 84.3 de la LOE, la Convención de la UNESCO y la Ley de la Igualdad de Género en Andalucía al impartir enseñanzas en los niveles obligatorios conforme al sistema de educación diferenciada.
La Sala Tercera explica que los colegios privados que quieran acogerse al sistema de concierto tienen que cumplir los requisitos legales recogidos en el artículo 84.3 de la LOE en su redacción dada por la LOMCE el 9 de diciembre de 2013, es decir, antes de la orden de la Junta de Andalucía que denegó el régimen de concierto al colegio sevillano.
Dicho precepto establece que "no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos", destacando además que esta elección en ningún caso podrá implicar “un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas ".
Para el Tribunal Supremo, la reforma efectuada por la LOMCE en el artículo 84.3 de la LOE, el legislador ha seguido y reafirmado un criterio de compatibilidad de los sistemas de educación diferenciada por sexo con el principio de igualdad, cuya constitucionalidad no suscitó dudas durante la aplicación del marco normativo previo a la LOE, ni las suscita ahora, habida cuenta de la exigencia impuesta para los centros que impartan enseñanzas bajo este sistema de que garanticen el pleno respeto a las exigencias derivadas de la normativa internacional –artículo 2 de la Convención de la UNESCO- a cuyo fin deberán exponer en su proyecto educativo las razones de la elección de dicho sistema, además de las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.
La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Requero, indica que el artículo 84.3 de la LOE que introdujo la prohibición de la discriminación por razón de sexo ha quedado superada tras la reforma de ese precepto por la LOMCE que establece que la educación diferenciada por sexos no es un supuesto de exclusión del régimen de conciertos educativos, ni implica una discriminación por razón del sexo.
Asimismo, rechaza el motivo en el que la Junta de Andalucía alega que la Sala de instancia debió de suspender el procedimiento al aplicarse en este caso normas cuya constitucionalidad ha sido cuestionada por esta Comunidad Autónoma en un recurso de inconstitucionalidad, que aún no ha sido resuelto.
A este respecto, la sentencia afirma que no hay dudas de constitucionalidad a la vista de la sólida línea jurisprudencial en que se apoya, de manera que adoptar medidas de suspensión del procedimiento, sin existir duda alguna, produciría un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, “ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal”.
La sentencia incluye el voto particular discrepante de la magistrada Pilar Teso Gamella, al que se adhiere el magistrado Pablo Lucas, en el que sostiene que había que suspender la votación y fallo de este recurso de casación hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de la Junta de Andalucía contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, entre los que se encuentra el artículo 84.3 relativo a la educación separada por sexo.
Por otro parte, el presidente de la Sección Tercera, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, emite un voto concurrente –de acuerdo con fundamentos jurídicos y fallo de la mayoría-, pues cree que habría que haber añadido que si la Sala suspendiese el procedimiento hubiese tenido un efecto equivalente a la estimación del motivo de casación de la Junta de Andalucía. (Fuente: TSJA-AN).

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