La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado la decisión adoptada
el 16 de abril de 2015 por el Presidente de la sesión constitutiva del Parlamento de
Andalucía al considerar que vulneró el derecho de una diputada a ejercer su función
representativa (art. 23.2 CE), así como el derecho de participación política de los
ciudadanos (art. 23.1 CE), según ha informad el TC en una nota de prensa.
La decisión anulada proclamó a los tres secretarios de la Mesa
del Parlamento, dejando fuera a la recurrente pese a que había sido la segunda candidata
más votada. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Andrés Ollero.
La demanda de amparo fue planteada por una diputada del Grupo
Parlamentario Popular en el Parlamento de Andalucía. En su escrito alegaba que, según lo
dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de dicha Cámara, le habría
correspondido ocupar el puesto de Secretaria segunda de la Mesa. Según dichos
preceptos, los tres puestos de secretario se designan, por orden correlativo, a los tres
candidatos que obtengan mayor número de votos. Tras la votación celebrada para
proclamar a los secretarios, la candidata del PSOE (47 votos) fue designada Secretaria
primera; el candidato de C’s (9 votos), Secretario segundo; y el de IU (5 votos), Secretario
tercero. La demandante (33 votos), quedó excluida de la Mesa. El Presidente de la sesión
constitutiva del Parlamento prefirió aplicar lo dispuesto en el art. 36 del Reglamento, que
plantea que todos los grupos parlamentarios tengan un representante en la Mesa.
El Tribunal aclara que el control de constitucionalidad que le corresponde
realizar en los amparos parlamentarios debe limitarse, por respeto al principio de
autonomía parlamentaria, a aquellos actos que posean relevancia constitucional; esto es,
aquellos que afecten al “núcleo” de la función representativa de los diputados y puedan
suponer “una limitación al ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el
estatuto constitucionalmente relevante del representante público”.
La sentencia señala que la interpretación del Reglamento realizada por el
Presidente de la mesa de edad en la sesión constitutiva dejó “sin efectividad” el
procedimiento de elección de los Secretarios establecido en los arts. 33 y 34. Y añade que,
al margen de la interpretación que pueda hacerse del mencionado art. 36, el Reglamento
del Parlamento andaluz es “taxativo cuando determina el modo en que el Pleno debe
proceder, en la sesión constitutiva, a la elección de los miembros de la Mesa, esto es, ‘de
acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 de este Reglamento’”.
En conclusión, la decisión del Presidente de la sesión constitutiva, basado en
el art. 36 del Reglamento, “priva injustificadamente a la diputada recurrente de su derecho
a formar parte como Secretaria de la Mesa del Parlamento de Andalucía (…) impidiéndole
ejercer las funciones inherentes al cargo que le habría correspondido ocupar (…) por haber
obtenido mayor número de votos que los candidatos propuestos por los grupos de C’s y de
IU”. En este caso, la cuestión planteada afecta “al núcleo esencial de la función
representativa parlamentaria”, dada la relevancia de las funciones que ejerce la Mesa del
Parlamento.
La Sala declara la nulidad de la proclamación de los Secretarios de la Mesa
del Parlamento de Andalucía y ordena reconocer el derecho de la demandante a formar
parte de dicho órgano. En virtud del principio de seguridad jurídica, la decisión del Tribunal
no afecta a las decisiones que haya adoptado la Mesa desde su constitución hasta la fecha
de publicación de la presente sentencia en el BOE.
Madrid, 5 de diciembre de 2016. (Fuente: TCE).
COMUNICADO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Comunicado del Parlamento de Andalucía en relación a la Sentencia del TC sobre el nombramiento de los secretarios de la Mesa de la Cámara andaluza:
El Parlamento de Andalucía ha conocido hoy a través de la página web del Tribunal Constitucional la sentencia de este organismo por la que se anula el nombramiento de los secretarios de la Mesa de la Cámara andaluza. Los servicios jurídicos del Parlamento autonómico estudiarán el fallo una vez que se reciba en el Registro de la Cámara dicha sentencia.
En una primera valoración de la sentencia sobre el recurso de amparo presentado por la diputada del Parlamento de Andalucía, Patricia del Pozo, se deduce:
1. El Constitucional reconoce el derecho de la diputada Patricia del Pozo a ocupar la Secretaría Segunda de la Mesa. El Tribunal señala que el artículo 23.2 CE, relativo a la participación política, prevalece sobre el artículo 36 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, invocado para que los cinco grupos parlamentarios tuvieran representación en la Mesa.
Precisamente, los servicios jurídicos del Parlamento de Andalucía, en las alegaciones presentadas, recordaban que el acuerdo se adoptó también en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Cámara. (Artículo 36 Reglamento Parlamento Andalucía: “Todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas representación suficiente para constituir Grupo parlamentario, tendrán derecho a estar presentes en la Mesa”).
2. El Constitucional señala que se reconozca a Patricia del Pozo su derecho a formar parte de la Mesa del Parlamento de Andalucía como Secretaria Segunda, con los efectos indicados en el fundamento jurídico quinto de la sentencia, que indica que “debe ser proclamada (como efectivamente lo fue) Secretaria primera la candidata del PSOE; Secretaria segunda la recurrente, candidata propuesta por el PP; y secretario tercero el candidato de C´s)".
3. El Constitucional deja claro que la sentencia no afecta a los actos, acuerdos y decisiones de la Mesa del Parlamento de Andalucía adoptados con anterioridad a la publicación, en virtud del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3), ni altera la elección de la Presidencia ni de las tres Vicepresidencias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario