* Le considera responsable de un delito continuado de prevaricación por prescindir “de las más elementales normas de procedimiento”
La sección primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado al exalcalde de La Algaba a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación y lo absuelve del delito de malversación de caudales públicos del que se le acusaba. Por otra parte, la Audiencia absuelve a los otros tres acusados de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, según informa Comunicación Poder Judicial.
La sentencia recoge como hechos probados que José Luis Vega Romero, “prescindiendo de las más elementales normas de procedimiento y pese a conocer el carácter vinculante de las mismas, suscribió contratos de obras y/o servicios, en ocasiones sin el preceptivo expediente de licitación pública (atendida la cuantía del contrato); indicando algunas de las facturas conceptos insuficientes para determinar la naturaleza de la obra o servicio; y en otras ocasiones con el presupuesto del ayuntamiento en trámite de aprobación”.
Así, indica que el interventor emitió informes de reparo sobre determinadas facturas, “bien porque el presupuesto del ayuntamiento se encontraba en trámite de aprobación; bien porque por la cuantía de lo facturado se requería incoación de expediente de contratación, el cual no constaba tramitado; o bien porque el concepto de la factura no servía para definir suficientemente la naturaleza del servicio facturado. De dichos informes de reparo se dio debida cuenta al Alcalde, quien pese a lo cual ordenó los pagos”.
Respecto a la absolución del delito de malversación de caudales públicos, la Audiencia señala que “ninguna prueba se ha practicado en el acto del juicio que acredite que parte de las facturas respondan a trabajos inexistentes, o que dos empresas hayan facturado por la misma obra o servicio, ni que por parte de alguno de los acusados se visara alguna factura desconociendo la realidad del servicio prestado, ni que algunas de las facturas obedezcan a trabajos para los que el Ayuntamiento contaba con personal propio o concierto de colaboración con otras entidades”. (Fuente: TSJA).
Así, indica que el interventor emitió informes de reparo sobre determinadas facturas, “bien porque el presupuesto del ayuntamiento se encontraba en trámite de aprobación; bien porque por la cuantía de lo facturado se requería incoación de expediente de contratación, el cual no constaba tramitado; o bien porque el concepto de la factura no servía para definir suficientemente la naturaleza del servicio facturado. De dichos informes de reparo se dio debida cuenta al Alcalde, quien pese a lo cual ordenó los pagos”.
Respecto a la absolución del delito de malversación de caudales públicos, la Audiencia señala que “ninguna prueba se ha practicado en el acto del juicio que acredite que parte de las facturas respondan a trabajos inexistentes, o que dos empresas hayan facturado por la misma obra o servicio, ni que por parte de alguno de los acusados se visara alguna factura desconociendo la realidad del servicio prestado, ni que algunas de las facturas obedezcan a trabajos para los que el Ayuntamiento contaba con personal propio o concierto de colaboración con otras entidades”. (Fuente: TSJA).
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