viernes, 27 de marzo de 2015

ALCALÁ DE GUADAÍRA.- Protección de Datos confirma los temores del PA y apercibe al Ayuntamiento por vulnerar la Ley

* El PA pide alertó en 2013 de la publicación masiva de datos protegidos. La Agencia Española de Protección de Datos apercibe ahora al gobierno de Limones por “falta de diligencia”. La infracción es grave y vulnera el deber de secreto.

El Partido Andalucista de Alcalá de Guadaíra ha valorado hoy como “evidente” el apercibimiento realizado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al Ayuntamiento alcalareño después de la publicación en 2013 de datos protegidos de 8.000 vecinos del municipio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Ya entonces los andalucistas de Alcalá mostraron su “preocupación y extrañeza” y solicitaron al alcalde de la ciudad “una aclaración” ante la masiva vulneración de la protección de los datos de miles de ciudadanas y ciudadanos de Alcalá.
Para la portavoz del PA y candidata a la Alcaldía, Lola Aquino “Protección de Datos le da un enorme tirón de orejas a Limones y califica de grave los hechos, por lo que apercibe a la gestión de este gobierno y ratifica las inquietudes que ya pusimos de manifiesto hace dos años”.
Por todo ello los andalucistas confían en que “esto no vuelva a ocurrir” para lo que esperan que “se clarifique la responsabilidad del grave error cometido y se establezcan los procedimientos adecuados para que los datos personales de los alcalareños estén protegidos como marca la Ley”.
Protección de Datos apercibe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por hacer públicos datos protegidos de casi 6.700 ciudadanos
La Administración local publicó en el Boletín Oficial de la Provincia una notificación masiva para requerir el pago de multas sin comprobar que se hubiese tratado de contactar con los interesados por otras vías, tal y como marca la ley.
Tras la denuncia de FACUA Sevilla, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha apercibido al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por hacer públicos de manera irregular datos personales protegidos de 6.677 ciudadanos de dicha localidad. La AEPD considera, en su resolución, que este Consistorio incumplió el deber de secreto y cometió una infracción grave tipificada como tal en el artículo 44.3.d de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
En octubre de 2013, FACUA Sevilla denunció que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra había publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) los datos personales de 6.677 ciudadanos en una notificación masiva de requerimiento del pago de multas. La asociación argumentó que, si bien el artículo 112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que esta vía de notificación es válida siempre que "no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria", resulta extraño que dicho aviso se hubiese realizado de manera correcta sin respuesta a tantos ciudadanos.
FACUA Sevilla recuerda que el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos indica que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos”.
Los datos publicados fueron el número de expediente, DNI, nombre y apellidos de los afectados relacionándolos con deudas por requerimientos sancionadores.
Tras la documentación aportada por el Ayuntamiento denunciado, la AEPD ha podido comprobar cómo, en muchos de los casos, las personas habían sido contactadas ya, por lo que era innecesaria la publicación de sus datos, que fueron difundidos por tanto de manera irregular. "Todo indica que hubo falta de diligencia del Ayuntamiento al incluir en la publicación del BOP de Sevilla la notificación mediante comparecencia los datos personales de contribuyentes (como deudores) que ya habían sido notificados", resuelve la AEPD.
De esta manera, la Administración local incumplió "el deber de secreto", como indica Protección de Datos en su resolución, en la que también indica que dicha infracción es grave.
En el mismo documento, requiere al Consistorio para que acredite "las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10" de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

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