El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Andalucía 9/2011, de 5 de noviembre, que reforma la Ley Electoral de esa Comunidad Autónoma así como las normas que regulan el estatuto de los ex presidentes de la Junta y el régimen de incompatibilidades de los altos cargos. La ley recurrida declara que los cargos de alcalde, presidente de diputación provincial y presidente de las mancomunidades de municipios es incompatible con el mandato de diputado autonómico, por lo que, en el caso de que se acumulen ambas condiciones, debe optarse por una de ellas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Antonio Narváez, rechaza que la ley recurrida prive a las personas que ostentan los cargos declarados incompatibles del derecho de sufragio pasivo, pues no se les impide presentarse a las elecciones al Parlamento autonómico sino únicamente, una vez elegidos, “adquirir la condición de parlamentario”. Es decir, no afecta a la elegibilidad de quienes quieran presentarse a las elecciones sino a la incompatibilidad en que puedan incurrir los candidatos, una vez adquieran la condición de electos.
“En la disposición controvertida –explica el Pleno- no está en juego el derecho de sufragio pasivo de los cargos incluidos en la misma. El derecho de sufragio pasivo guarda íntima relación con la inelegibilidad; (…) pero la incompatibilidad, sustancialmente, no guarda relación con el Derecho Electoral, sino más bien con el Derecho Parlamentario, por cuanto afecta a la propia organización interna del órgano parlamentario”. Dicho de otro modo: “(…) la incompatibilidad parlamentaria no tiene propiamente reflejo en el proceso
electoral, sino más bien en la adquisición plena de la condición parlamentaria –y conservación, en su caso, de la misma- una vez que el candidato haya resultado electo”.
Tampoco resulta afectado el derecho a la igualdad. La jurisprudencia del Tribunal establece que el principio de igualdad “no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino solo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos suficientemente razonables (…)”.
Y, añade la sentencia, si lo que se pretende en este caso concreto, “como así lo destaca la Exposición de Motivos de la Ley, es que los parlamentarios desempeñen sus funciones con „transparencia‟ y „plena dedicación‟, la causa de incompatibilidad prevista en el precepto impugnado resulta justificada y proporcionada”. Por último, el Tribunal descarta que la norma recurrida sea arbitraria, pues su finalidad “en modo alguno resulta ajena a la finalidad de las incompatibilidades parlamentarias”. Y cita de nuevo la Exposición de Motivos de la ley recurrida, donde se señala que su objetivo es la mejora “del funcionamiento de nuestras instituciones de tal forma que sean más transparentes y cercanas a la ciudadanía, combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía hacia la actividad política y hacia aquellos que la ejercen”. (Fuente: TC).
* N.R.: El alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido, ya ha decidido renunciar al cargo en el Parlamento andaluz para dedicar su gestión de forma exclusiva en el Ayuntamiento hispalense. Esta sentencia del TC también afecta a cinco parlamentarios más del PP-A: Al alcalde de Córdoba, José Antonio Nieto; Huelva, Pedro Rodríguez; Valverde del Camino (Huelva); Dolores López Gabarro (secretaria general del PP-A); Fuengirola (Málaga), Esperanza Oña (vicepresidenta segunda de la Cámara); y La Mojonera (Almería), Francisco Cara. También tendrá de abandonar el Parlamento el alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, que pertenece a IULV-CA.
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