El delegado de Urbanismo y Medio Ambientes del Ayuntamiento de Sevilla, Maximiliano Vílchez, ha destacado hoy que el nueva Ordenanza contra el Ruido, que se aprobará de manera definitiva en el Pleno del próximo viernes, regula por primera vez el ruido provocado por los veladores y prohíbe la instalación de bares con músicas en edificios de viviendas.
Por tanto, ha señalado que “está claro que en esta ordenanza prima el derecho al descanso de los vecinos” y ha explicado que la aprobación definitiva de este texto llega “un año después de su aprobación inicial debido al estudio y análisis concienzudo de todas las alegaciones que se han presentado”.
Asimismo, ha aclarado que “se somete al Pleno para su aprobación definitiva un texto muy equilibrado, que va a permitir que en Sevilla el desarrollo económico tan necesario sea compatible con el derecho al descanso que tienen todos los ciudadanos y cuya protección es el fin último de esta ordenanza y objetivo prioritario del gobierno de Juan Ignacio Zoido”.
En concreto, Vílchez ha precisado que “se regula por primera vez en Sevilla el ruido procedente de los veladores, en respuesta a las reivindicaciones vecinales”. En este sentido, concretado que “se establecen medidas tales como la posibilidad de limitar los veladores y reducir o suspender las licencias de veladores cuando se compruebe que se han superado los objetivos de calidad acústica de una determinada zona”.
“Otra novedad es que el órgano municipal competente podrá exigir a las actividades que soliciten veladores en zonas de viviendas la instalación de un registrador de los niveles sonoros ambientales, en la zona donde se pretenden implantar los veladores, con objeto de poder verificar qué grado de contaminación acústica generan y adoptar así las medidas correctoras que procedan”, ha añadido el delegado del ramo.
De otro lado, ha afirmado también que “otro aspecto a destacar es que en el caso de actividades ilegales o en el caso de cualquier otro foco emisor ilegal, la Policía puede ordenar el cese inmediato del mismo, sin necesidad de medir ni instruir procedimiento previo”.
Con respecto a las actividades con música, ha detallado que “la ordenanza restringe las actividades con música a locales que reúnan las condiciones técnicas especiales de insonorización, que estén ubicados donde no haya viviendas en el edificio y estén en parcelas catastrales independientes”.
En esta línea, Vílchez ha apuntado que “esta ordenanza es más proteccionista con el derecho al descanso que otras normas de rango superior que sí permiten la ubicación de actividades con música en edificios de vivienda o colindantes con ellas”, como es el caso del Reglamento de la Junta de Andalucía de Protección contra la Contaminación acústica 6/2012, de 17 de enero. Sin embargo, insiste en que la nueva Ordenanza contra el Ruido de Sevilla “sí establece condiciones especiales y adicionales para la ubicación de las actividades con música, frente a normas superiores más permisivas”.
De igual modo, ha señalado que “se ha endurecido el régimen de sanciones respecto a la anterior normativa, incorporando nuevos supuestos de infracciones, como los incumplimientos de la regulación sobre veladores, y modificando la graduación de las infracciones de “graves” a “muy graves” en casos como el de la falsedad en la emisión de estudios y certificados acústicos”.
“Sin perjuicio de las sanciones dinerarias, que van desde 300 a 300.000 euros, la comisión de infracciones podrá llevar aparejada la imposición de sanciones accesorias como la clausura temporal, la clausura definitiva, total o parcial del local, o de la actividad o de sus instalaciones, el precintado temporal o definitivo de equipos y máquinas, o la prohibición temporal o definitiva del desarrollo de actividades”, ha agregado Vílchez.
Por todo esto, ha concluido que “pese a la dificultad de lograr un equilibrio entre todos los intereses que rodean esta materia, este gobierno lo ha buscado con ahínco y fruto de ello es esta norma”, en la que “prima el derecho al descanso”.
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