La Delegada de Fiestas Mayores del Ayuntamiento de Sevilla, Rosamar Prieto Castro, ha presentado las modificaciones de la Ordenanza de la Feria de Abril para adaptar este acontecimiento de la ciudad a los cambios que se han venido produciendo en los últimos años en el funcionamiento de esta fiesta mayor. Las ordenanzas ya han recibido las alegaciones correspondientes y serán remitidas el próximo pleno por lo que estará en vigor en la próxima feria.
A lo largo de los años transcurridos desde la última modificación con profundidad de las Ordenanzas de Feria, aprobada inicialmente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de Diciembre de 1999, publicadas en el BOP nº 15 de fecha 20 de Enero de 2000, y aprobada definitivamente con posterioridad, ha surgido la necesidad de modificar nuevamente, determinados artículos de la ordenanza en vigor, de los que ya se adelantaron, por razones de urgencia, algunos cambios aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de los pasados años 2004 y 2005. Así, se introducen:
1. Modificaciones de cambios de localización y desdoblamiento de artículos, dentro de determinados Títulos de la Ordenanza, que tienen por objeto matizar y clarificar diversas situaciones de riesgo para mejorar la seguridad y el funcionamiento de la feria.
2. Ampliación del articulado del Título II al objeto de conseguir un mejor funcionamiento en la circulación de Carruajes de tracción animal, durante el Paseo de Caballos dentro del horario establecido para ello durante la celebración de la Feria de Abril.
3. Reordenación de tipificación de infracciones para una mejor clarificación del Título VIII de las Ordenanzas.
Las mencionadas modificaciones han contado con las sugerencias y propuestas de todas las Delegaciones y Servicios Municipales competentes, portavoces municipales, empresas municipales, Urbanismo, Bomberos, Diputación, Club de Enganches, Facua, UCE, Policía Nacional, Subdelegación del Gobierno y Delegación del Gobierno.
Es de destacar que se ha aceptado una alegación de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla (FACUA), que presentó un escrito dando su opinión sobre determinados asuntos. La Delegación de Fiestas Mayores ha estimado procedente aceptar que se establezca una cuantía mínima para el seguro de responsabilidad civil por daños propios o a terceros que están obligadas a tener cada caseta.
De esta forma, el artículo 96 de las nuevas ordenanzas recoge la siguiente cuantificación del seguro de Responsabilidad Civil:
a) Casetas de un módulo: mínimo 150.000 euros.
b) Casetas de dos a cuatro módulos: 300.000 euros.
c) Casetas de cinco o más módulos: 600.000 euros.
MODIFICACIONES REALIZADAS
TÍTULO I. DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA FERIA
El artículo 2 precisa que el Alumbrado, al menos, debe celebrarse en abril cuando la Feria tenga lugar en mayo, en lugar de señalar que el inicio de la Feria sea en abril.
TÍTULO II. DEL PASEO DE CABALLOS Y ENGANCHES
-Se establece en 700 el número máximo de carruajes que pueden acceder al día a la Feria (artículo 5). Esto ya se está aplicando, pero se incorpora ahora en la Ordenanza.
-Se establece que el número máximo de matrículas que Fiestas Mayores otorgará será 1.400 (artículo 5), concedidas para días pares e impares, lo que irá rotando cada año (artículo 6). Esto también se viene haciendo ya.
-El plazo contemplado en el artículo 7 para presentar las solicitudes se abre del 16 al 31 de enero, lo que permite a los servicios técnicos municipales tener más tiempo para analizar las posibles alegaciones o correcciones presentadas por los ciudadanos y modificarlas si es necesario. Antes se aceptaban hasta 15 días antes de la Feria, con lo que el plazo para poder arreglar posibles errores o ver las alegaciones era muy corto. Durante la primera quincena de febrero se estudiará la documentación y, a partir de entonces y hasta el primer día hábil de marzo, se podrán subsanar los errores detectados (artículo 13).
Para una mejor información ciudadana, se explica en el artículo 7 dónde se pueden recoger los impresos para solicitar las licencias de paseo de caballos así como dónde presentarlos, concretamente en el Registro General y Auxiliares del Ayuntamiento, así como los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo:
1- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
2- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
3- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
4- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
-Se fijan claramente las condiciones para mantener las matrículas de los carruajes o enganches:
a) Presentación de solicitud en plazo.
b) Mantenimiento de las características del carruaje.
c) Cumplir los requisitos de las ordenanzas.
d) No tener sanción de retirada de matrícula en la Feria anterior.
-Se le da la posibilidad al titular de que si su carruaje sufre daños pueda cambiarlo por otro de las mismas características. Si no dispone de éste y tiene otro diferente, debe notificarlo a FFMM, pasando esa petición a engrosar un listado de pendiente de disponibilidad (artículo 19).
-Aparece la prohibición expresa de traspasar la licencia, ya sea de forma gratuita, por medio de la venta o el alquiler (artículo 18).
-Se crea un artículo expresamente para prohibir portar publicidad en los enganches y carruajes (artículo 23). Antes se incluía en el artículo 10.
-Se introducen normas para mejorar la calidad del enganche: prohibición del uso de guarniciones mixtas o con evidente estado de deterioro (artículo 27), solicitud hecha por el Club de Enganches; o la obligatoriedad de que los enganches deban ir equipados con faroles a juego (artículo 41).
-Se recoge por escrito la prohibición de abandonar el pescante del carruaje (artículo 35). Antes aparecía sólo que debían permanecer en posición sentada.
TÍTULO III. DE LAS SOLICITUDES DE CASETAS
-Se le informa a los ciudadanos que las solicitudes para obtener una caseta en la Feria del siguiente año se podrán recoger en el Registro General y en los registros auxiliares (antes sólo quedaba recogida la entrega en el General). Asimismo, la entrega de la documentación se podrá hacer en estos lugares, además de los recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo.
-Se incorpora que, para las solicitudes que se presenten por vez primera, las personas jurídicas acreditarán su capacidad jurídica y de obrar, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial (artículo 49).
TÍTULO IV. DE LA TITULARIDAD DE LAS CASETAS
-Se recoge que el periodo de la titularidad de la caseta llega hasta el desmontaje de la misma y no sólo hasta la finalización de la Feria, como se contemplaba hasta ahora (artículo 51).
TÍTULO V. DE LA ESTRUCTURA Y MONTAJE DE LAS CASETAS
-Se incluye la prohibición de introducir abultados realizados con madera o cualquier otro material a la hora de realizar la pañoleta (artículo 61).
-Se incorporan nuevos elementos de seguridad a petición de Bomberos. Así, las casetas de 3 módulos o más deberán tener como mínimo dos puntos de acceso/salida, que tendrán una anchura mínima de 1,20 metros (artículo 67).
A la vez, se introduce la obligatoriedad de tener un extintor en las tareas previas de montaje desde que comience la cubrición de la caseta, durante la fiesta y hasta finalizar el desmontaje y retirada de los materiales utilizados (artículo 78).
-Asimismo, se introduce un elemento demandado por los colectivos sociales de discapacitados. Las casetas de 3 ó más módulos deberán contar, a partir de ahora, con aseos para personas con discapacidad (artículo 73).
-El montaje de las casetas debe concluir antes de las 12 horas A.M inmediatamente anteriores (artículo 79) al Alumbrado. Hasta ahora, debían estar terminadas antes de las 17 horas.
-Atendiendo a las peticiones de los titulares de casetas, se amplía el plazo máximo de retirada de elementos de las casetas, pasando de 7 a 15 días. A la vez, y para evitar el vertido incontrolado, se establece que a partir de ahora los escombros del montaje y desmontaje de las casetas serán retirados por los titulares de las concesiones, prohibiendo arrojarlos sobre los paseos peatonales y/o calzadas del Real, debiéndolos depositar en un contenedor (artículo 80).
-De cara a mejorar la imagen de la Feria, queda recogido que “el desmontaje de las casetas no podrá iniciarse, en ningún caso, antes de las 24 horas del domingo, señalado como último día de Feria”. (artículo 82)
TÍTULO VI. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA
-Se crea un artículo (86) donde queda recogido expresamente que no se utilizarán los espacios para los cuales no se ha dado licencia de ocupación. Por ejemplo, se detectan casos en los que con sillas y mesas se ocupan las zonas traseras de las casetas (vía de servicio) o las delanteras (paseos peatonales).
-Se recoge el permiso para prestar servicios de venta de agua y flores, helados y algodón, incorporando la figura de los servicios fotográficos, que hasta ahora no se contemplaba (artículo 89).
-Se tipifica y especifica la prohibición de publicidad en las vías de acceso a la Feria, en un radio de 1 kilómetro, así como en las del Real, sobre soporte humano o mecánico, de tipo móvil o estático, que no forme parte del mobiliario urbano (artículo 92). Esto se debe a la introducción de nuevas formas de publicidad hoy día. Antes sólo se hablaba de “soportes publicitarios”.
TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
-En el artículo 98 se introduce como novedad, que la reincidencia en infracción leve de los articulados del título II, V y VI durante dos años consecutivos o tres alternos de un periodo de 6 años a contar desde la primera infracción se considerará falta grave.
-A partir de ahora, pasan a considerarse faltas muy graves la reincidencia en infracción grave durante dos años consecutivos o tres alternos dentro de un periodo de 6 años a contar desde la primera infracción. De esta manera, había casetas que cometían faltas graves durante años consecutivos y sólo se les podía multar. A partir de ahora, al ser falta muy grave se le retirará la concesión de la titularidad.
-Con la nueva ordenanza, se considera falta muy grave el incumplimiento de los artículos 64 sobre el empleo de toldos ignífugos; y el 78 en los referidos a la inexistencia y mal mantenimiento de extintores en las casetas.
-En el artículo 99, se procede a incrementar las sanciones, ya que hasta ahora a muchos titulares de casetas les era más rentable pagar la sanción y no cumplir las normas. Así, quedan de la siguiente forma:
a) Las faltas leves se incrementan desde los 150 euros actuales a los 750 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multas que irán desde los 751 a los 1.500 euros (actualmente son de 150,01 a 600,01 euros).
c) Las muy graves se siguen sancionando con la retirada de la concesión administrativa y se incorpora una multa que va desde los 1.501 euros hasta los 3.000 euros.
A este respecto, el informe del Secretario General del Ayuntamiento recoge “la conveniencia de que los criterios de graduación puedan ampliarse con alguno de los dispuestos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992 (por ejemplo, existencia de intencionalidad o de reiteración) y la posibilidad de que el importe máximo de las sanciones pueda ampliarse conforme a los límites fijados en el artículo 141 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local” (los recogidos en las letras a, b y c anteriores).
Por otra parte, se incorpora la posibilidad de retirada instantánea de la matrícula del enganche, expulsión del recinto ferial o inmovilización del coche de caballo en caso de “resistencia a colaborar, incumplimiento de lo indicado o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese, procediéndose con posterioridad a la sustanciación del oportuno expediente”.
Asimismo, se recoge, como novedad, en el artículo 100 que en caso de reiteración de infracciones graves relacionadas con cualquier título de la ordenanza, dentro del mismo evento, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese, la Autoridad competente o sus agentes podrán ordenar la clausura inmediata de la caseta, procediéndose con posterioridad a la substanciación del oportuno expediente.
A lo largo de los años transcurridos desde la última modificación con profundidad de las Ordenanzas de Feria, aprobada inicialmente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de Diciembre de 1999, publicadas en el BOP nº 15 de fecha 20 de Enero de 2000, y aprobada definitivamente con posterioridad, ha surgido la necesidad de modificar nuevamente, determinados artículos de la ordenanza en vigor, de los que ya se adelantaron, por razones de urgencia, algunos cambios aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de los pasados años 2004 y 2005. Así, se introducen:
1. Modificaciones de cambios de localización y desdoblamiento de artículos, dentro de determinados Títulos de la Ordenanza, que tienen por objeto matizar y clarificar diversas situaciones de riesgo para mejorar la seguridad y el funcionamiento de la feria.
2. Ampliación del articulado del Título II al objeto de conseguir un mejor funcionamiento en la circulación de Carruajes de tracción animal, durante el Paseo de Caballos dentro del horario establecido para ello durante la celebración de la Feria de Abril.
3. Reordenación de tipificación de infracciones para una mejor clarificación del Título VIII de las Ordenanzas.
Las mencionadas modificaciones han contado con las sugerencias y propuestas de todas las Delegaciones y Servicios Municipales competentes, portavoces municipales, empresas municipales, Urbanismo, Bomberos, Diputación, Club de Enganches, Facua, UCE, Policía Nacional, Subdelegación del Gobierno y Delegación del Gobierno.
Es de destacar que se ha aceptado una alegación de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla (FACUA), que presentó un escrito dando su opinión sobre determinados asuntos. La Delegación de Fiestas Mayores ha estimado procedente aceptar que se establezca una cuantía mínima para el seguro de responsabilidad civil por daños propios o a terceros que están obligadas a tener cada caseta.
De esta forma, el artículo 96 de las nuevas ordenanzas recoge la siguiente cuantificación del seguro de Responsabilidad Civil:
a) Casetas de un módulo: mínimo 150.000 euros.
b) Casetas de dos a cuatro módulos: 300.000 euros.
c) Casetas de cinco o más módulos: 600.000 euros.
MODIFICACIONES REALIZADAS
TÍTULO I. DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA FERIA
El artículo 2 precisa que el Alumbrado, al menos, debe celebrarse en abril cuando la Feria tenga lugar en mayo, en lugar de señalar que el inicio de la Feria sea en abril.
TÍTULO II. DEL PASEO DE CABALLOS Y ENGANCHES
-Se establece en 700 el número máximo de carruajes que pueden acceder al día a la Feria (artículo 5). Esto ya se está aplicando, pero se incorpora ahora en la Ordenanza.
-Se establece que el número máximo de matrículas que Fiestas Mayores otorgará será 1.400 (artículo 5), concedidas para días pares e impares, lo que irá rotando cada año (artículo 6). Esto también se viene haciendo ya.
-El plazo contemplado en el artículo 7 para presentar las solicitudes se abre del 16 al 31 de enero, lo que permite a los servicios técnicos municipales tener más tiempo para analizar las posibles alegaciones o correcciones presentadas por los ciudadanos y modificarlas si es necesario. Antes se aceptaban hasta 15 días antes de la Feria, con lo que el plazo para poder arreglar posibles errores o ver las alegaciones era muy corto. Durante la primera quincena de febrero se estudiará la documentación y, a partir de entonces y hasta el primer día hábil de marzo, se podrán subsanar los errores detectados (artículo 13).
Para una mejor información ciudadana, se explica en el artículo 7 dónde se pueden recoger los impresos para solicitar las licencias de paseo de caballos así como dónde presentarlos, concretamente en el Registro General y Auxiliares del Ayuntamiento, así como los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo:
1- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
2- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
3- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
4- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
-Se fijan claramente las condiciones para mantener las matrículas de los carruajes o enganches:
a) Presentación de solicitud en plazo.
b) Mantenimiento de las características del carruaje.
c) Cumplir los requisitos de las ordenanzas.
d) No tener sanción de retirada de matrícula en la Feria anterior.
-Se le da la posibilidad al titular de que si su carruaje sufre daños pueda cambiarlo por otro de las mismas características. Si no dispone de éste y tiene otro diferente, debe notificarlo a FFMM, pasando esa petición a engrosar un listado de pendiente de disponibilidad (artículo 19).
-Aparece la prohibición expresa de traspasar la licencia, ya sea de forma gratuita, por medio de la venta o el alquiler (artículo 18).
-Se crea un artículo expresamente para prohibir portar publicidad en los enganches y carruajes (artículo 23). Antes se incluía en el artículo 10.
-Se introducen normas para mejorar la calidad del enganche: prohibición del uso de guarniciones mixtas o con evidente estado de deterioro (artículo 27), solicitud hecha por el Club de Enganches; o la obligatoriedad de que los enganches deban ir equipados con faroles a juego (artículo 41).
-Se recoge por escrito la prohibición de abandonar el pescante del carruaje (artículo 35). Antes aparecía sólo que debían permanecer en posición sentada.
TÍTULO III. DE LAS SOLICITUDES DE CASETAS
-Se le informa a los ciudadanos que las solicitudes para obtener una caseta en la Feria del siguiente año se podrán recoger en el Registro General y en los registros auxiliares (antes sólo quedaba recogida la entrega en el General). Asimismo, la entrega de la documentación se podrá hacer en estos lugares, además de los recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo.
-Se incorpora que, para las solicitudes que se presenten por vez primera, las personas jurídicas acreditarán su capacidad jurídica y de obrar, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial (artículo 49).
TÍTULO IV. DE LA TITULARIDAD DE LAS CASETAS
-Se recoge que el periodo de la titularidad de la caseta llega hasta el desmontaje de la misma y no sólo hasta la finalización de la Feria, como se contemplaba hasta ahora (artículo 51).
TÍTULO V. DE LA ESTRUCTURA Y MONTAJE DE LAS CASETAS
-Se incluye la prohibición de introducir abultados realizados con madera o cualquier otro material a la hora de realizar la pañoleta (artículo 61).
-Se incorporan nuevos elementos de seguridad a petición de Bomberos. Así, las casetas de 3 módulos o más deberán tener como mínimo dos puntos de acceso/salida, que tendrán una anchura mínima de 1,20 metros (artículo 67).
A la vez, se introduce la obligatoriedad de tener un extintor en las tareas previas de montaje desde que comience la cubrición de la caseta, durante la fiesta y hasta finalizar el desmontaje y retirada de los materiales utilizados (artículo 78).
-Asimismo, se introduce un elemento demandado por los colectivos sociales de discapacitados. Las casetas de 3 ó más módulos deberán contar, a partir de ahora, con aseos para personas con discapacidad (artículo 73).
-El montaje de las casetas debe concluir antes de las 12 horas A.M inmediatamente anteriores (artículo 79) al Alumbrado. Hasta ahora, debían estar terminadas antes de las 17 horas.
-Atendiendo a las peticiones de los titulares de casetas, se amplía el plazo máximo de retirada de elementos de las casetas, pasando de 7 a 15 días. A la vez, y para evitar el vertido incontrolado, se establece que a partir de ahora los escombros del montaje y desmontaje de las casetas serán retirados por los titulares de las concesiones, prohibiendo arrojarlos sobre los paseos peatonales y/o calzadas del Real, debiéndolos depositar en un contenedor (artículo 80).
-De cara a mejorar la imagen de la Feria, queda recogido que “el desmontaje de las casetas no podrá iniciarse, en ningún caso, antes de las 24 horas del domingo, señalado como último día de Feria”. (artículo 82)
TÍTULO VI. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA
-Se crea un artículo (86) donde queda recogido expresamente que no se utilizarán los espacios para los cuales no se ha dado licencia de ocupación. Por ejemplo, se detectan casos en los que con sillas y mesas se ocupan las zonas traseras de las casetas (vía de servicio) o las delanteras (paseos peatonales).
-Se recoge el permiso para prestar servicios de venta de agua y flores, helados y algodón, incorporando la figura de los servicios fotográficos, que hasta ahora no se contemplaba (artículo 89).
-Se tipifica y especifica la prohibición de publicidad en las vías de acceso a la Feria, en un radio de 1 kilómetro, así como en las del Real, sobre soporte humano o mecánico, de tipo móvil o estático, que no forme parte del mobiliario urbano (artículo 92). Esto se debe a la introducción de nuevas formas de publicidad hoy día. Antes sólo se hablaba de “soportes publicitarios”.
TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
-En el artículo 98 se introduce como novedad, que la reincidencia en infracción leve de los articulados del título II, V y VI durante dos años consecutivos o tres alternos de un periodo de 6 años a contar desde la primera infracción se considerará falta grave.
-A partir de ahora, pasan a considerarse faltas muy graves la reincidencia en infracción grave durante dos años consecutivos o tres alternos dentro de un periodo de 6 años a contar desde la primera infracción. De esta manera, había casetas que cometían faltas graves durante años consecutivos y sólo se les podía multar. A partir de ahora, al ser falta muy grave se le retirará la concesión de la titularidad.
-Con la nueva ordenanza, se considera falta muy grave el incumplimiento de los artículos 64 sobre el empleo de toldos ignífugos; y el 78 en los referidos a la inexistencia y mal mantenimiento de extintores en las casetas.
-En el artículo 99, se procede a incrementar las sanciones, ya que hasta ahora a muchos titulares de casetas les era más rentable pagar la sanción y no cumplir las normas. Así, quedan de la siguiente forma:
a) Las faltas leves se incrementan desde los 150 euros actuales a los 750 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multas que irán desde los 751 a los 1.500 euros (actualmente son de 150,01 a 600,01 euros).
c) Las muy graves se siguen sancionando con la retirada de la concesión administrativa y se incorpora una multa que va desde los 1.501 euros hasta los 3.000 euros.
A este respecto, el informe del Secretario General del Ayuntamiento recoge “la conveniencia de que los criterios de graduación puedan ampliarse con alguno de los dispuestos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992 (por ejemplo, existencia de intencionalidad o de reiteración) y la posibilidad de que el importe máximo de las sanciones pueda ampliarse conforme a los límites fijados en el artículo 141 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local” (los recogidos en las letras a, b y c anteriores).
Por otra parte, se incorpora la posibilidad de retirada instantánea de la matrícula del enganche, expulsión del recinto ferial o inmovilización del coche de caballo en caso de “resistencia a colaborar, incumplimiento de lo indicado o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese, procediéndose con posterioridad a la sustanciación del oportuno expediente”.
Asimismo, se recoge, como novedad, en el artículo 100 que en caso de reiteración de infracciones graves relacionadas con cualquier título de la ordenanza, dentro del mismo evento, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese, la Autoridad competente o sus agentes podrán ordenar la clausura inmediata de la caseta, procediéndose con posterioridad a la substanciación del oportuno expediente.
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