viernes, 28 de julio de 2023

La Junta de Andalucía recurrirá la sentencia que exime a Boliden de pagar el coste de la limpieza del vertido

* El portavoz del Gobierno andaluz tilda de “mala noticia” la decisión judicial y afirma que la Junta continuará reclamando 89 millones a la empresa sueca, si es necesario ante el Tribunal Supremo

El Gobierno andaluz interpondrá un recurso de apelación y, si fuera necesario, apelará al Tribunal Supremo contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Sevilla que desestima la demanda de la Junta de Andalucía contra Boliden Apirsa por su responsabilidad en el pago del coste de la limpieza y regeneración del terreno afectado por la rotura de su balsa minera (89 millones de euros) en Alznalcóllar el 25 de abril de 1998. El ejecutivo andaluz, que respeta las resoluciones judiciales y, por tanto, esta sentencia, recuerda que dicha sentencia no es firme y está convencido de la existencia de la responsabilidad del grupo Boliden, ha informado la Junta de Andalucía.
Dicha sentencia, frente a un supuesto del que no existen precedentes ni por tanto jurisprudencia ni doctrina, parte de una interpretación jurídica del marco normativo aplicable hace 25 años que no comparte el Gobierno andaluz. La sentencia niega la suficiencia de dicho marco normativo vigente en 1998 para amparar la reclamación de la comunidad andaluza, dejando imprejuzgada la cuestión de la responsabilidad del grupo Boliden.
Se da además la desafortunada circunstancia, no imputable en ningún caso al actual Gobierno andaluz, de que la Administración autonómica se ha visto abocada a 25 años de peregrinaje jurisdiccional, puesto que se intentó pedir responsabilidades por la vía civil y el mismo Juzgado que ahora ha dictado la sentencia se declaró incompetente y llevó a la Junta a acudir a la vía administrativa, hasta que finalmente el Tribunal Supremo devolvió la demanda al Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Sevilla.
Es asimismo de justicia recordar hoy que tanto la responsabilidad de Boliden por las consecuencias derivadas del accidente minero como el hecho de que la rotura del dique es exclusivamente imputable a su actuación han sido ya declaradas por sentencia firme.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 22 noviembre 2004 le condena al pago de más de 40 millones de euros por los daños causados al dominio público hidraúlico.
Por su parte, la sentencia del TS del 11 enero 2012 resuelve la reclamación presentada por la empresa frente a los autores de los proyectos y ejecutores de las obras, a los que pretendía reclamar la responsabilidad por la rotura literalmente señala lo siguiente: "Lo que sí queda palmariamente acreditado es que la actora hoy apelante gestionó los vertidos de residuos de la balsa, apartándose de los proyectos, mezclando vertidos de residuos en vez de separarlos, inyectando en la balsa líquidos para los que no estaba proyectada, construyendo a pie del dique una batería de pozos de drenaje, lo que comporta la disminución de la estabilidad del dique, habiendo hecho la actora (Boliden) un incorrecto recrecimiento del mismo, que conlleva necesariamente el incremento de las presiones intersticiales, siendo la causa directa de la rotura del dique, ajena a los trabajos realizados por Intecsa, Geocisa o por ACS, Actividades de Construcción y Servicios SA, por lo que no es correcto responsabilizarlas de la rotura de la balsa y menos aún de los daños causados".
A lo dicho debe añadirse que Bolidén Apirsa, S.L. se encuentra incursa en un procedimiento concursal en el que se ha solicitado por los Administradores concursales la declaración de culpabilidad del concurso.
El portavoz del Gobierno andaluz y consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández Pacheco, --informa finalmente la Jun ta de Andalucía-- 
ha afirmado que "uno de los principales valores que defiende hoy la Junta de Andalucía es el del respeto más absoluto a nuestro entorno natural y, por su puesto, con el principio de que quien contamina, paga". (Foto: Archivo GN).

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