* A las doce festividades de ámbito nacional y autonómico se añaden dos de carácter local a propuesta de cada municipio
El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el decreto por el que se determina el calendario de fiestas laborales en Andalucía correspondiente al año 2022, que establece doce festividades de ámbito nacional y autonómico con carácter retribuido y no recuperable. A estos doce días se han de añadir dos de carácter local a propuesta de cada municipio, ha informado la Junta de Andalucía.
Así, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la comunidad autónoma, para el año 2022 se establecen como días festivos en Andalucía, coincidiendo con festivos nacionales, el 6 de enero, Epifanía del Señor, y el 14 de abril, Jueves Santo, por ser festividades tradicionales en la región, además del 28 de febrero, Día de Andalucía.
A estos días elegidos como fiestas de ámbito autonómico, se añaden las fiestas de ámbito nacional correspondientes a Año Nuevo, 1 de enero; Viernes Santo, 15 de abril; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; Día de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto; Fiesta Nacional de España, 12 de octubre; Día de Todos los Santos, 1 de noviembre; Día de la Constitución, 6 de diciembre; Día de la Inmaculada, 8 de diciembre, y Día de la Natividad del Señor, 25 de diciembre.
En relación con las fiestas correspondientes a los días 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y 25 de diciembre, Día de la Natividad del Señor, por coincidir con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir, 2 de mayo y 26 de diciembre, respectivamente.
A estos días elegidos como fiestas de ámbito autonómico, se añaden las fiestas de ámbito nacional correspondientes a Año Nuevo, 1 de enero; Viernes Santo, 15 de abril; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; Día de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto; Fiesta Nacional de España, 12 de octubre; Día de Todos los Santos, 1 de noviembre; Día de la Constitución, 6 de diciembre; Día de la Inmaculada, 8 de diciembre, y Día de la Natividad del Señor, 25 de diciembre.
En relación con las fiestas correspondientes a los días 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y 25 de diciembre, Día de la Natividad del Señor, por coincidir con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir, 2 de mayo y 26 de diciembre, respectivamente.
De este modo, la relación queda como sigue:
+ 1 de enero (sábado)
* 6 de enero (jueves)
* 28 de febrero (lunes)
* 14 de abril (jueves)
* 15 de abril (viernes)
* 2 de mayo (lunes)
* 15 de agosto (lunes)
* 12 de octubre (miércoles)
* 1 de noviembre (martes)
* 6 de diciembre (martes)
* 8 de diciembre (jueves)
* 26 de diciembre (lunes)
A estas doce fiestas laborales --informa finalmente la Junta de Andalucía--, se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del Decreto que establece el calendario laboral 2022 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (Foto: JA).
+ 1 de enero (sábado)
* 6 de enero (jueves)
* 28 de febrero (lunes)
* 14 de abril (jueves)
* 15 de abril (viernes)
* 2 de mayo (lunes)
* 15 de agosto (lunes)
* 12 de octubre (miércoles)
* 1 de noviembre (martes)
* 6 de diciembre (martes)
* 8 de diciembre (jueves)
* 26 de diciembre (lunes)
A estas doce fiestas laborales --informa finalmente la Junta de Andalucía--, se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del Decreto que establece el calendario laboral 2022 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (Foto: JA).
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