viernes, 5 de abril de 2019

Izquierda Unida Lora del Río presenta una denuncia ante la Junta Electoral de Zona por el uso partidista de las redes del Ayuntamiento

Desde IU Lora del Río se denuncia la campaña informativa institucional efectuada por los Concejales de Urbanismo y de Educación del Ayuntamiento,publicadas en redes sociales oficiales del Municipio de Lora del Río así como en medios de comunicación.
En concreto se denuncian la publicación en redes sociales y en los medios de comunicación locales, por el Concejal de Urbanismo Álvaro Aranda Nieto, de una información del inicio de obras en el Polideportivo Municipal ( a cargo del Plan Supera 6 ), y donde se informaba que se iba a remodelar el gimnasio de la planta de arriba, con tatami, ventanas y cristaleras; y los dos vestuarios de abajo con duchas nuevas, WC y pasillos.
Asimismo se denuncia ante la JEZ otras informaciones aparecidas en medios de comunicación como una de fecha 11 de marzo de 2019 donde se recogía que el Concejal de Educación, había ofrecido una rueda de prensa para informar sobre las inversiones realizadas en este

IU Lora, recoge el artículo 50 de la LOREG que establece que:
1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.
2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.
Además, recuerda que la Junta Electoral Central en cumplimiento del artículo 19 c) y f) de la LOREG emitió la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 en la cual fijaba los criterios y límites de las campañas institucionales durante un proceso electoral. En dicha Instrucción en su punto 1 se establece como período electoral el comprendido entre la convocatoria de elecciones y el mismo día de la votación, es decir, en este caso desde el 3 de abril hasta el 27 de mayo, período que ha venido a fijar el artículo 50.2 de la LOREG.
A la vez en su punto 2 se establecen los criterios que tienen que tener las campañas institucionales y que son:
a) “Las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las otras previstas en el artículo 50.1 de la *LOREG concordantes, si se tercia, las leyes electorales de las Comunidades Autónomas.
b) Las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desarrollo de los servicios públicos.”
A la vez el apartado 3r de la Instrucción prohíbe taxativamente que la campaña contenga a alusiones a consecuciones obtenidas durante su mandato por el poder público que realizo la campaña.
A juicio de IU, es evidente que la campaña del Ayuntamiento de Lora del Río no cumple ninguno de los requisitos establecidos por la Ley ni por las Instrucciones con que la Junta Electoral Central desarrolla los preceptos de la LOREG ni con los requisitos de la Ley 29/2005. También resulta evidente que la campaña institucional del Ayuntamiento incurre en las irregularidades expresamente prohibidas por la normativa electoral y legislación estatal como por ejemplo la alusión a las consecuciones del equipo de gobierno municipal.

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