El Ministerio de Trabajo informa sobre el convenio especial de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia
CONVENIO ESPECIAL CUIDADOR NO PROFESIONAL
A los cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, que sean designados como tales en el Programa Individual de Atención, siempre y cuando se acredite el reconocimiento de la prestación económica de la dependencia.
* Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de Marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
* Real Decreto 615/2007, de 11 de Mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
* Presentación del Modelo TA.0040 en una Administración de la TGSS o de forma telemática a través de la Sede Electrónica, utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial” ubicado en la ruta: Ciudadanos/Afiliación e Inscripción, para lo cual se necesita disponer de un Certificado Electrónico o del Sistema de Autenticación Cl@ve Permanente.
* Documentación complementaria: Resolución de la prestación económica de la dependencia, DNI del cuidador no profesional y DNI de la persona dependiente.
* 1.- Convenios existentes antes del 01-Abril-2019:
Se entienden subsistentes y la cuota pasa a ser abonada por la Administración general del Estado. No es necesario realizar ningún trámite por el interesado.
* 2.- Convenios suscritos a partir del 01-Abril-2019:
Prestación económica reconocida con anterioridad al 01-Abril-2019:
-Solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes al 1 de Abril, el efecto será desde 01-04-2019.
-Solicitud después de los 90 días naturales siguientes al 1 de Abril, el efecto será desde la fecha en que se solicite.
Prestación económica reconocida a partir del 01-Abril-2019:
-Solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento de la prestación económica, el efecto será desde la fecha de reconocimiento de la prestación.
-Solicitud después de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento de la prestación económica, el efecto será desde la fecha en que se solicite la suscripción del convenio.
En todos los casos, las cuotas a la Seguridad Social y Formación profesional serán abonadas por la Administración General del Estado.
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