miércoles, 10 de abril de 2019

El Ministerio de Trabajo informa sobre el convenio especial de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

El Ministerio de Trabajo informa sobre el convenio especial de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

CONVENIO ESPECIAL CUIDADOR NO PROFESIONAL
A los cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, que sean designados como tales en el Programa Individual de Atención, siempre y cuando se acredite el reconocimiento de la prestación económica de la dependencia.
* Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de Marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
* Real Decreto 615/2007, de 11 de Mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
* Presentación del Modelo TA.0040 en una Administración de la TGSS o de forma telemática a través de la Sede Electrónica, utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial” ubicado en la ruta: Ciudadanos/Afiliación e Inscripción, para lo cual se necesita disponer de un Certificado Electrónico o del Sistema de Autenticación Cl@ve Permanente.
* Documentación complementaria: Resolución de la prestación económica de la dependencia, DNI del cuidador no profesional y DNI de la persona dependiente.
* 1.- Convenios existentes antes del 01-Abril-2019:
Se entienden subsistentes y la cuota pasa a ser abonada por la Administración general del Estado. No es necesario realizar ningún trámite por el interesado.
* 2.- Convenios suscritos a partir del 01-Abril-2019:
Prestación económica reconocida con anterioridad al 01-Abril-2019:
-Solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes al 1 de Abril, el efecto será desde 01-04-2019.
-Solicitud después de los 90 días naturales siguientes al 1 de Abril, el efecto será desde la fecha en que se solicite.
Prestación económica reconocida a partir del 01-Abril-2019:
-Solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento de la prestación económica, el efecto será desde la fecha de reconocimiento de la prestación.
-Solicitud después de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento de la prestación económica, el efecto será desde la fecha en que se solicite la suscripción del convenio.
En todos los casos, las cuotas a la Seguridad Social y Formación profesional serán abonadas por la Administración General del Estado.

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