martes, 27 de septiembre de 2016

El juez aprecia prevaricación y malversación en el ERE de Acyco y continúa la causa contra doce personas

* Según el auto del juez de Instrucción nº 6 de Sevilla, la investigación demuestra que autoridades o funcionarios han dispuesto de fondos públicos para otros fines ajenos a los que estaban destinados

Según informa Comunicación Poder Judicial, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla ha determinado la posible existencia de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación en el procedimiento de ayuda de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía con ocasión del ERE en la empresa Acyco, y acuerda continuar la tramitación de la causa por el trámite del procedimiento abreviado contra 12 personas.
Según el auto, la investigación de los hechos demuestra que "autoridades o funcionarios han dispuesto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, con ausencia del procedimiento correspondiente, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados y con beneficio para terceros ajenos a los fines específicos de esos fondos".
En el auto, se indica que "el pago de las prejubilaciones se articuló mediante póliza de renta colectiva, para cuya contratación intervino la entidad Vitalia como mediadora, formalizándose tres pólizas; en una de ellas estaban incluidos dos personas pese a que carecían de la condición de trabajadores de la empresa Acyco".
En el auto también se explica que "para el pago de las primas derivadas de estas pólizas se contó con los recursos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a cuyo efecto el día 26 de julio de 2003 tuvo lugar la firma del Protocolo de Colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. La firma de este protocolo no estuvo precedida de la tramitación del expediente administrativo de solicitud y concesión de ayuda con sujeción a los requisitos y controles pertinentes".
El auto asimismo refiere que "en el año 2010 se concedió a Acyco una ayuda excepcional cuyo objeto se decía era el mantenimiento de 144 puestos de trabajo, pese a que en tales fechas la empresa no alcanzaba ese número de trabajadores, llegando tan sólo a los 107 empleados. Esta ayuda ascendió a los, 109.620 euros y su objeto real era atender los costes asociados al proceso de regulación de empleo de la empresa Acyco, y a los gastos derivados de éste (pago por parte de Acyco a Garrigues como consecuencia de la labor que este despacho había venido desarrollando en el expediente de regulación de empleo de 2003 y que Garrigues estaba reclamando judicialmente a Acyco)".
Para fundamentar el presunto delito de malversación, el juez explica que el ánimo de lucro se identifica, como en los restantes delitos de apropiación, con el “animus rem sibi habendi”, que no exige necesariamente enriquecimiento, pues es suficiente que el autor haya querido tener los objetos ajenos bajo su personal dominio (sentencia del Tribunal Supremo1514/03), bien entendido que el tipo no exige como elemento del mismo el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existe aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero (sentencia del Tribunal Supremo 1404/99)".
Según el auto, la investigación de los hechos demuestra que "autoridades o funcionarios han dispuesto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, con ausencia del procedimiento correspondiente, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados y con beneficio para terceros ajenos a los fines específicos de esos fondos".
A partir de este momento procesal y la notificación de este auto, las acusaciones disponen de un plazo de 15 días para formular escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
El auto de PROA (que lo enviamos en documento adjunto y pegado en este mismo correo) tiene fecha de 25 de julio y contra él podrá interponerse recurso de reforma en el plazo de tres días y, subsidiaria o directamente, sin necesidad del anterior, recurso de apelación en el plazo de cinco días. (Fuente: AN-TSJA).

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