viernes, 12 de abril de 2024

La Audiencia de Sevilla condena a siete años y medio de cárcel a los once acusados, entre ellos un guardia civil y dos policías, de introducir en España 367 kilos de cocaína procedente de Colombia

* La Sección Tercera de la Audiencia los condena como coautores de un delito contra la salud pública e impone a cada uno de ellos dicha pena de prisión y el pago de una multa de 45 millones de euros

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a siete años y seis meses de cárcel a los once acusados de introducir en España un total de 367 kilogramos de cocaína procedente de Colombia y ocultos en un contenedor, acusados entre los que figuran un guardia civil y dos policías nacionales, todo ello tras el juicio celebrado durante los pasados meses de diciembre, enero y febrero, ha informado Comunicación Poder Judicial.
En la sentencia, fechada el día 11 de abril y notificada hoy viernes a las partes personadas en la causa, el tribunal condena a los once encausados, siete de los cuales se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el 15 de septiembre de 2022, como autores responsables de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y les impone siete años y medio de prisión y el pago de una multa de 45 millones de euros. En el juicio, la Fiscalía solicitó para los acusados ocho años de cárcel y el pago de una multa de 45 millones.
Los magistrados consideran probado que, en el marco de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Nacional de Colombia, se detectó un posible envío de cocaína a España por parte de una red u organización allí investigada, lo que generó, al amparo de los convenios entre España y Colombia, una petición de cooperación internacional a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, que abrió diligencias de investigación y autorizó la conducción y entrega vigilada del envío que se comunicaba por la Fiscalía de Colombia.
Según esa comunicación, como así fue, el envío se efectuaría el 19 de agosto de 2022 desde un puerto colombiano hasta el puerto de Málaga mediante un contenedor a bordo de un buque con una mercancía legal declarada de piñas. El buque arribó al puerto de Málaga el 7 de septiembre de 2022 transportando el contenedor referido.
En este sentido, y según declara probado la Sección Tercera de la Audiencia, el día 9 de septiembre de 2022 se procedió por agentes de la Policía Nacional y del Servicio de Vigilancia Aduanera a la inspección del contenedor desembarcado en el puerto, descargando la mercancía declarada (las cajas de piñas) y no encontrando nada en la inspección visual ni obteniéndose en dichas cajas marca de droga por parte de las unidades caninas. Seguidamente, trasladaron el contenedor vacío a una nave de la terminal portuaria donde, tras dar indicios un escáner de la ocultación de objetos en el interior del suelo del contenedor, se hicieron unas catas en el mismo que revelaron un polvo blanco que dio positivo a cocaína.
Tras ello, se volvió a colocar la carga en su interior y se procedió a mantener el contenedor en la terminal del recinto portuario hasta su recogida “con la debida vigilancia”, listo para los trámites aduaneros y a la espera del receptor, prosigue el tribunal, que añade que el envío de droga “había sido concertado previamente con los acusados o con terceros no identificados que encargaron a los acusados la recogida de la droga y la preparación previa de esa recepción”.

Seguimiento por parte de policías nacionales “camuflados”
Así, los condenados, “de previo y común acuerdo entre ellos, y con propósito de enriquecimiento y de distribución de estupefacientes”, ejecutaron en este sentido una serie de actuaciones, la primera de ellas a las 9,30 horas del día 14 de septiembre, cuando se presentó en el puerto un camión conducido por uno de los investigados y recogió el contenedor, saliendo de la zona del puerto en dirección a una nave en Dos Hermanas por la A-92, “siendo seguido discretamente por agentes de la Policía Nacional camuflados”.
El acusado efectuó una parada en un área de servicio situada en la citada autopista, lugar donde fue detectado un vehículo en el que viajaban los dos policías condenados y un tercer acusado, quienes “realizaron labores de custodia del camión, controlando los coches del aparcamiento y las personas en el lugar”. Tras ello, el camión reemprendió la marcha, siendo seguido por el vehículo donde viajaban los otros tres condenados, que “efectuaron labores de contravigilancia durante todo el trayecto, siguiendo al camión, adelantándose para examinar la ruta, retrasándose para comprobar los coches que les seguían, realizando continuas maniobras de aceleración y desaceleración propias de una labor de supervisión y vigilancia del referido camión”.
La Sección Tercera de la Audiencia relata que, finalmente, y tras llevar a cabo la descarga de la mercancía legal del contenedor en una nave de Dos Hermanas, ambos vehículos se introdujeron en una nave de Carrión de los Céspedes en la que se metió la totalidad del contenedor, señalando que, “dado el peligro de desaparición u ocultación de la droga”, los agentes de Policía que estaban vigilando a los acusados “intervinieron a los pocos minutos, accediendo a la nave tras forzar con ariete una puerta lateral” y deteniendo a todos los acusados que se encontraban en el lugar.
Los agentes, de este modo, se incautaron de 367.806,85 gramos de cocaína con una pureza media del 79,12 por ciento y un valor en el mercado ilícito de 14.453.031,88 euros en venta al por mayor; 37.936.399,86 euros al por menor y 88.851.420,14 euros en venta por dosis, droga toda ella que ”estaba destinada a la venta a terceros”.

Conducción y entrega vigilada
La Audiencia resalta que “nadie discute que estamos ante una conducción y entrega vigilada de droga desarrollada en el marco de la cooperación judicial con Colombia y que parte de un decreto de la Fiscalía Antidroga de la Audiencia Nacional, en el que accede a la petición de cooperación de la Fiscalía colombiana”, tras lo que “se dispone la circulación y entrega vigilada para conocer quiénes importan cocaína desde Colombia y confirmar a las autoridades colombianas sus inferencias sobre la actividad de la organización exportadora en Colombia”.
“Es imposible concluir que la intervención de los acusados es posterior a que la droga se encuentre en España y que la participación de cada uno sea secundaria o sin consciencia de que se transportaba cocaína para su tráfico ilegal”, pues los acusados “son destinatarios, al menos mediatos, de la sustancia estupefaciente y tienen la plena disponibilidad de la misma”, señala la Audiencia, que asevera que “no se trae cocaína de Colombia, adquirida a una organización criminal, así como así, sin una preparación previa”.
“Hay que recibir información muy precisa de cómo va a llegar y dónde, de cómo va emboscada y de las operaciones a practicar para hacerse con ella, y es claro de la prueba practicada que cada acusado conocía, al menos, la parte que le correspondía”, sostiene la Audiencia, que impone a todos los investigados la misma pena de siete años y medio de cárcel y 45 millones de euros de multa al entender, entre otras cosas, que la participación de cada uno de ellos “es rigurosamente equivalente”.
Informa finalmente 
Comunicación Poder Judicial que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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