* La nueva regulación responde a una concepción actual de lo que significa el mérito en el trabajo en el siglo XXI
* Las distinciones guardarán el debido respeto a la memoria histórica y a los derechos de las víctimas del franquismo * Podrán retirarse las medallas cuando quede acreditado que la conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigidas
* Se modifican las categorías que pasan de un modelo de oro, plata y bronce a las modalidades de “Excelencia”, “Igualdad” y “Salud Laboral”
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo. Se trata de una condecoración creada en 1926 que desapareció durante la Segunda República y que se reinstauró en la dictadura. Su última regulación data de 1982. Los cambios sociales y profesionales que se han producido en España desde la promulgación del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, hacen necesaria una revisión de algunos de los planteamientos hasta ahora vigentes que responda a la actual concepción de lo que significa el mérito en el trabajo en el siglo XXI. Supuestos de retirada Podrán retirarse las medallas cuando quede acreditado que la conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón.
Un segundo supuesto de retirada de la condecoración es que la persona beneficiaria, antes o después de la concesión, hubiese formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista y hubiera cometido actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos. También se contempla la retirada en cualquier otro supuesto previsto legalmente.
Acorde con el momento actual
Ahondando en esta idea, la nueva regulación adapta la norma a la legislación vigente en materia de memoria histórica, particularmente en relación con los derechos de las víctimas de la dictadura y permitirá que se pueda otorgar a título póstumo. Además de modificarse los criterios también se reforman los formatos de estos reconocimientos. Así, la nueva Placa al Mérito en el Trabajo podrá otorgarse en los casos en que las beneficiarias sean asociaciones, corporaciones, empresas, organismos públicos y entidades defensoras o representativas de intereses colectivos, en reconocimiento por la excelencia en el ejercicio de su función o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo.
De igual manera, la Medalla seguirá concediéndose a personas trabajadoras y a profesionales, pauta también seguida en otros reconocimientos otorgados por la Administración General del Estado. También se modifican las categorías que pasan de un modelo de oro, plata y bronce a las modalidades de “Excelencia”, “Igualdad” y “Salud Laboral”. Se crean, además, la placa y la medalla de Categoría Especial para reconocer una contribución que revista una especial notoriedad.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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