viernes, 3 de julio de 2020

La Audiencia de Sevilla condena a cuatro años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su cuñada durante los años 2018 y 2019

* El tribunal aplica las atenuantes de confesión y reparación del daño, pues el acusado reconoció los hechos y antes del juicio consignó 10.000 euros a favor de la víctima

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de forma continuada y durante los años 2018 y 2019 de la hija menor de edad de su cuñada en la vivienda donde convivían en la capital hispalense, todo ello tras el juicio celebrado este pasado día 1 de julio, informa Comunicación Poder Judicial
En la sentencia, el tribunal condena al encausado por un delito continuado de abuso sexual a una menor con las atenuantes de confesión y reparación del daño y le impone cuatro años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 400 metros de la víctima durante diez años, así como cinco años de libertad vigilada que se cumplirán tras la pena privativa de libertad.
En la vista oral, el acusado reconoció todos los hechos y, en el uso del derecho a la última palabra, pidió perdón a la víctima, a lo que se suma que, con anterioridad al juicio, la defensa consignó la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados a la menor.
Al concurrir estas dos atenuantes -confesión y reparación del daño-, que de forma conjunta tienen el carácter de muy cualificadas, tanto el Ministerio Público como la acusación particular solicitaron la pena finalmente impuesta, petición a la que se adhirió la defensa.
Al inicio del juicio, la defensa del acusado renunció a la impugnación que había efectuado de la exploración de la menor en instrucción como prueba preconstituida, por lo que la víctima no tuvo que comparecer en la vista oral, evitando de este modo una victimización secundaria. Así, y como prueba, en el juicio declaró el acusado, se ratificó la prueba preconstituida relativa a la exploración de la menor y se practicó la pericial de las psicólogas del Instituto de Medicina Legal (IML) que examinaron a la víctima.
La Sección Primera de la Audiencia considera probado que el acusado convivía en una vivienda en Sevilla con su pareja y sus hijos menores, mientras que, desde finales de 2018, también convivían en dicho inmueble el hermano del investigado, su esposa y los dos hijos menores de ésta, entre ellos la víctima, nacida en el año 2005, “si bien anteriormente también pasaban temporadas residiendo en dicho domicilio dado los lazos familiares y de confianza existentes y la ayuda mutua que se prestaban en el cuidado de los hijos menores”.
El tribunal añade que, desde el verano de 2018 y “con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos”, el acusado “ha mantenido relaciones sexuales en varias ocasiones con penetración vaginal y en una ocasión con penetración anal” con la menor en el domicilio familiar, “sin que conste el empleo de violencia o intimidación”, y todo ello “aprovechando las ocasiones en que se quedaban solos o al cuidado de los menores de corta edad”.
Según recoge la sentencia, estos hechos “ocurrieron seis o siete veces”, siendo el último episodio el ocurrido en la madrugada del día 29 de marzo al 30 de marzo de 2019, cuando el acusado llegó del trabajo a la vivienda y, mientras el resto de ocupantes de la casa dormían en sus dormitorios, se quedó a solas con la niña y, “con ánimo lúbrico, la penetró vaginalmente”.
La sentencia no es todavía firme --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, si bien en el acto del juicio se interesó por la Fiscalía que, una vez lo sea, el acusado siga cumpliendo la pena de prisión impuesta en el centro penitenciario, a lo que el tribunal accede en la sentencia.

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