jueves, 25 de junio de 2020

El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena a tres años y tres meses de prisión a dos de los cinco acusados por grabar la violación grupal de los Sanfermines de 2016

* La Sala de lo Civil y Penal del TSJN recuerda la particular “humillación” sufrida por la víctima. Los tres magistrados destacan que no pueden condenar a los otros tres absueltos ya que las acusaciones no solicitaron la práctica de prueba en esta segunda instancia

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que en noviembre del pasado año condenó a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona. ja informado Comunicación Poder Judicial.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las penas establecidas para A. M. G. E. y A. J. C. E., así como la absolución de los otros tres encausados, J. A. P. M., A. B. F. y J. E. D., del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones.
En julio de 2019, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, A. M. G. E., le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.
En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.
Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda revisó el asunto e impuso las condenas que ahora ha confirmado el TSJN.
La Sala de lo Civil y Penal ha rechazado tanto los recursos de la fiscalía y dos acusaciones, que interesaron la condena de los tres procesados absueltos, mientras que la defensa abogó por la absolución de los cinco.

El delito contra la intimidad se consuma con la grabación misma
En la sentencia notificada hoy, los magistrados del TSJN rechazan las alegaciones de la defensa de A. J. C. E., quien argumentó que éste grabó las imágenes pero sin intención de atentar contra la intimidad de la denunciante puesto que, según expuso, las borró en cuanto comprobó que la perjudicaban.
Los jueces aseguran que esta afirmación contradice frontalmente con el relato de hechos probados. “La intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima que se produce”, apostillan.
Es más, añaden que el citado vídeo recogió con “claridad” imágenes de la denunciante, “con perfecta conciencia de lo que grababa”. La pertenencia del condenado al chat ‘La Manada’, al que pertenecen todos los procesados excepto A. B. F., donde intercambian imágenes de contenido sexual, “permite legítimamente concluir que la intención del borrado fue únicamente destruir la prueba que le incriminaba y que se produce entre el momento que le identifica la Policía Foral en el callejón de la plaza de toros y el posterior en que le detiene la Policía Municipal”, explican los magistrados.
Para la Sala, además, “el delito contra la intimidad se consuma por la grabación misma, con independencia de que se revelase a terceros y aún se pretendiese destruir por el propio recurrente. El bien jurídico tutelado es la intimidad de la recurrente que se ha violado aunque la grabación no se difunda”.
Respecto a la desproporción de la pena impuesta invocada por los recurrentes, el Tribunal subraya que la sentencia de la Audiencia está en los límites de su discrecionalidad, sin ningún tipo de arbitrariedad, y recuerda en este sentido “la particular humillación” sufrida por la víctima de la violación grupal “en el interior del cubículo”.

Las acusaciones no solicitaron la modificación de los hechos
Por otra parte, la Sala también rechaza los recursos de la fiscalía y la acusación particular, que reclamaron la condena de los otros tres absueltos, ya que, según plantearon, la interpretación de las imágenes muestra con toda evidencia que todos fueron partícipes responsables de la grabación.
El Tribunal argumenta que se trata de una cuestión “muy dudosa”, de límites dogmáticos muy imprecisos, por lo que, justamente por las dudas planteadas, tras una larga deliberación, se inclina en favor de los acusados.
En este sentido, sostiene la Sala que las dos acusaciones populares consintieron la sentencia de la Audiencia y que las otras dos que mantuvieron la coautoría de los cinco inculpados no solicitaron la modificación de los hechos probados y no interesaron la celebración de una vista oral, con audiencia de los acusados o con la práctica de prueba en esta segunda instancia.
No obstante --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, aunque el Tribunal Superior entiende que, jurisprudencialmente, no pude revisar los hechos declarados probados, existen en la causa importantes argumentos en favor de la coautoría de los cinco: concertación previa, dominio del hecho y el deber de oponerse.
“Y por todo ello, aunque reconocemos que es muy verosímil concluir que los tres acusados estuvieron concertados en hacer vídeos, asumen su autoría por el dominio del hecho abusivo, y debieron oponerse a la grabación para haber podido excluir su responsabilidad. Pero, repetimos, la Sala no es Sala de instancia, no se ha interesado la repetición de la prueba y no podemos reconstruir el relato de hechos sin la alegación de un defecto procesal en el relato histórico de lo sucedido”, aduce el Tribunal.

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