martes, 22 de octubre de 2019

La Audiencia de Navarra deliberará el 29 de octubre sobre las grabaciones realizadas de la violación grupal de los Sanfermines de 2016

* La Sección Segunda deberá dictar sentencia respecto del delito contra la intimidad imputado a los cinco condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual. En abril de 2018, la Audiencia absolvió a los acusados de este delito, una decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha señalado para el próximo 29 de octubre la deliberación sobre el delito contra la intimidad imputado a los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016, informa Comunicación Poder Judicial.
La citada fuente informativa indica que en abril de 2018, la Audiencia los absolvió de este delito sin haber entrado a valorar las pruebas practicadas en el juicio, una decisión que fue revocada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ordenó a la Audiencia dictar sentencia sobre este delito.
Tras la deliberación, que será en privado, los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dictarán sentencia exclusivamente respecto de las grabaciones realizadas por dos de los cinco condenados por la violación grupal.
El pasado junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó los recursos de las acusaciones y condenó a los acusados J.A.P.M., A.B.F., J.E.D.M., A.M.G.E. y A.J.C.E como autores de un delito continuado de violación, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.
Además, al procesado A.M.G.E., como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación, le impuso la pena de dos años de prisión. De esta forma, el Supremo modificó la condena de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y un delito de hurto, respectivamente.
En su sentencia, el Supremo confirmó la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 estimó uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos. El TSJN ordenó entonces a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez fuera firme la presente resolución dictara una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.
Por tanto, una vez que la sentencia ya es firme en cuanto a la violación y el delito de robo, la Sección Segunda deberá decidir el próximo día 29 sobre la existencia o no del delito contra la intimidad.
En el juicio --finaliza la información Comunicación Poder Judicial--, celebrado en noviembre de 2017, el Ministerio Fiscal consideró a A. M. G. E y A. J. C. E. autores de un delito contra la intimidad, mientras que la acusación particular y las acusaciones populares imputaron el delito a los cinco encausados. 

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