* Señala que no se ha acreditado que la acusada (exalcaldesa de Bormkujos (Sevilla), Ana Hermoso) apoyara la moción de censura sobre la base de recibir un regalo
Según informa Comunicación Poder Judicial, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la acusada --(exalcaldesa de Bormujos (Sevilla), Ana Hermoso)--, y ha considerado prescrito el delito de cohecho al considerar que no se ha acreditado que la acusada apoyara la moción de censura del Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) sobre la base de recibir un regalo de un bolso. La Sala entiende que la conducta de la acusada es constitutiva del delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal y no del 420, por lo que estaría prescrito.
La misma fuente indica que en este sentido, señala que la sentencia de la Audiencia de Sevilla razona que la acusada votó por intereses personales la moción de censura, según recoge el veredicto del Jurado, para ser teniente de alcalde y cobrar como tal, y el TSJA indica que estando claro que votó a cambio de la promesa del cargo de primera teniente de alcalde y “aunque se considerase probado que esto perseguía una preeminencia en el ámbito político de la localidad y un sueldo, no puede calificarse como injusto o contrario a derecho” su voto, y “de no haber existido dádiva, no habría existido caso”.
Por ello, indica que en una valoración racional y ajustada al veredicto del Jurado, la motivación para el voto a favor de la moción de censura por parte de la acusada no fue dicho regalo o dádiva, “por cuanto, en primer lugar, se produjo varias semanas después de que hubiese comprometido públicamente a favor de la moción (sin que en ese momento conociese que se le iba a regalar nada); y en segundo lugar, por cuanto es de todo punto obvio que lo que motivó dicha decisión, como queda acreditado con el documento notarial de 21 de diciembre de 2004, y como se hizo realidad, fue la asunción de responsabilidades en el nuevo equipo de gobierno, sin que pueda considerarse razonable que prevaleciese la "condición" de recibir, además, un bolso”.
Además, redunda, “del relato de hechos probados, se dice con claridad que el regalo consistente en el bolso fue para ‘agradecerle el apoyo prestado en la preparación de la moción de censura', lo que de manera clara excluye que dicha dádiva interviniera en el proceso de decisión de la acusada”. (Fuente: AN-TSJA).
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