jueves, 23 de abril de 2015

La justicia da la razón al Ayuntamiento de Estepa por la subvención del programa Orienta

* El Ayuntamiento impugnó la resolución por la que el SAE quitaba la subvención de 2013 al consistorio estepeño y se la daba al Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur.

La convocatoria del Programa de Orientación Profesional para Estepa del pasado 20 de marzo de 2013, contaba con dos candidaturas, por un lado la del propio Ayuntamiento de Estepa, que venía disfrutando de esta subvención desde hacía varios años y por otro lado concurrió al concurso, el Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur. En principio y según resolución provisional la diferencia de puntuación de ambas entidades daba una ventaja al Ayuntamiento de 21,72 puntos frente a 0,14 puntos que presentaba el Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur. Asimismo la cantidad solicitada por el Ayuntamiento para el funcionamiento del programa ascendía a 164.613,86 € y la propuesta del Consorcio suponía la cantidad de 158.421 €.
Después sin más, se dictó la resolución definitiva de 5 de diciembre de 2013, en la que sin motivar más que la remisión a la propuesta, el Ayuntamiento de Estepa figuraba como excluido por falta de dotación presupuestaria, y aparece beneficiario el Consorcio con una subvención de 156.421,41 €. Una decisión ésta que indignó al equipo de gobierno del Ayuntamiento por considerarla injusta y que provocó posteriormente la finalización de contrato de las tres técnicas que desempeñaban su trabajo al frente de la oficina de Orienta.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento presentaron con fecha 3/02/2014 recurso contencioso administrativo contra la resolución del SAE (Servicio Andaluz de Empleo) que concedía la subvención al Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur.
Ahora, con fecha 31 de marzo de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Sevilla falla a favor del Ayuntamiento de Estepa y en contra del SAE y Consorcio de Medio Ambiente anulando la Resolución de 5 de febrero de 2013 del Director Provincial en Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo, por infracción del ordenamiento jurídico mandando retrotraer el expediente al dictado de la resolución anulada parcialmente a fin de que se subsane el defecto, dictando resolución en el que conste la puntuación de las partes en este procedimiento y el motivo de modificación de la resolución provisional.
La jueza encargada señala en la sentencia que se ha incurrido en una infracción del art. 54 de la Ley 30792 con indefensión a la parte demandante, así como art. 8.3.a de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, dada la falta de transparencia, objetividad e imparcialidad constatada.

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